ABC de lo que está en juego en la Corte con los decretos de paz

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
La alerta de la Corte Constitucional al Gobierno a la hora de expedir decretos en materia de paz fue clara: no pueden usarse las facultades extraordinarias entregadas al presidente Juan Manuel Santos para pasar por allí cualquier asunto, si no tiene debida justificación.

El llamado de atención de la Corte es fundamental porque todos y cada uno de los decretos expedidos con base en esas facultades, así como las leyes que se tramiten en el Congreso por ‘fast track’, serán revisados por esa alta Corte y corren el riesgo de caerse allí si no se tiene cuidado.

El aviso además es importante, porque lo hizo con el primer decreto de paz, que se refería solo a que la Agencia de Renovación del Territorio pasaba del Ministerio de Agricultura a la Presidencia, sin cambiar sus funciones o presupuesto.

¿Qué está en juego? Que asuntos esenciales para la implementación del Acuerdo de Paz firmado con las Farc no se retrasen, suspendan o alteren, por cuenta de la inapropiada actuación del Gobierno o por no dar una defensa apropiada ante la Corte Constitucional sobre la necesidad de los decretos.

La decisión de la Corte además da un aviso sobre lo que podría pasar allí cuando empiecen a revisarse las leyes que salgan de la vía rápida o ‘fast track’, posición que quedará sentada cuando se pronuncie sobre la Ley de Amnistía, la primera de un gran paquete que el Congreso deberá expedir y que ya está en revisión en la Corte.

El presidente de la Corporación, magistrado Luis Guillermo Guerrero, fue muy claro al indicar que los decretos tienen que especificar con detalle por qué los asuntos que tratan están relacionados con el Acuerdo de Paz.

“Tiene que haber un señalamiento claro de las razones que justifican acudir a los procedimientos extraordinarios previstos en el Acto Legislativo, que reducen ampliamente los espacios deliberativos”, dijo.

Por eso, el primer decreto, el 2204 de 2016, se cayó: “Desde la sentencia C699 de 2016 se fijaron unos criterios sobre la manera como debían adelantarse estas competencias (...) La orientación del Gobierno estuvo fundamentado a demostrar la conexidad del decreto con la implementación de los acuerdos y la Corte encontró que no es suficiente con acreditar esa conexidad sino hacer una valoración estricta de acudir a ese trámite especial”, explicó Guerrero.

Colprensa explica qué está estudiando la Corte. Fuentes de la Corporación explicaron que, por estas mismas razones, al menos tres decretos más podrían caerse.

Ley de amnistía e indulto, Ley 1820 de diciembre de 2016. Expediente RPZ 001

Magistrado ponente (e) José Antonio Cepeda

¿Qué dice? La ley fija la amnistía de iure para delitos políticos de las Farc, al igual que señala expresamente cuáles no son objeto de los beneficios. Explica que la Sala de Amnistías de la Jurisdicción Especial para la Paz deberá definir qué otros delitos pueden ser objeto de amnistía, fija procedimientos y aclara el trato equitativo para los agentes del Estado.

¿Qué argumenta el Gobierno? La ley pasó a revisión automática por virtud del Acto Legislativo para la paz

¿Qué pide la Procuraduría? No ha presentado concepto.

La Comisión Nacional de Garantías de Seguridad

Decreto Ley 154 de 2017. Expediente: RDL 003

Magistrado ponente: Alberto Rojas Ríos

¿Qué dice? El decreto crea la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad que se dispuso en el Acuerdo para el diseño y seguimiento de la política pública y criminal en materia de desmantelamiento de las organizaciones o conductas criminales responsables homicidios y masacres, que atenten contra defensores/as derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, o que amenacen o atenten contra quienes participen en la implementación los Acuerdos y construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo.

¿Qué argumenta el Gobierno? El Ministerio de Justicia justificó la utilización de las facultades para expedir el decreto en atención a que la Comisión fue incluida en el punto 3 del Acuerdo sin mayores detalles.

¿Qué pide la Procuraduría? Que se caiga parcialmente. En concepto enviado a la Corte, dice que la creación de la Comisión implica la alteración de la estructura administración pública y su trámite debería hacerse por Ley.

Pide tumbar expresamente un parágrafo con que se permite sufragar los gastos de desplazamientos y alojamiento de los integrantes de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad cuando se deben cumplir sesiones fuera de Bogotá y pide a la Corte precisar si se pueden regular gastos por esta vía.

También pide condicionar una expresión que faculta a la Comisión a crear políticas de sometimiento a la justicia de las organizaciones criminales y que aclara que “dichas medidas nunca significarán reconocimiento político”.

Saldos del Fondo Nacional de Garantías pasan al posconflicto. Decreto 248 de febrero de 2017. Expediente RDL 004

Magistrada ponente Gloria Stella Ortiz

¿Qué dice? Dispone que el saldo del portafolio del Fondo Nacional de Regalías en liquidación que resulte luego del giro de asignaciones a proyectos de inversión previamente aprobados se utilizará para financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final.

¿Qué argumenta el Gobierno? Señala que en el Acuerdo se establece que el Gobierno tiene la obligación de garantizar la financiación del mismo a través de diferentes fuentes y que se tramitarán las normas y medidas necesarias para implementar y verificar los acuerdos, incluyendo lo relacionado con normas de financiación.

¿Qué pide la Procuraduría? No ha presentado concepto.

Contratación para la erradicación manual de cultivos ilícito

Decreto Ley 249 de febrero de 2017. Expediente RDL 005

Magistrado Ponente Aquiles Arrieta

¿Qué dice? Faculta a la Policía nacional a contratar la erradicación manual de cultivos ilícitos sin una convocatoria pública, fija los procedimientos y se establece que la Institución solicitará al proponente la vinculación de un porcentaje de trabajadores habitante de la región en la que vaya a ser ejecutado el contrato de erradicación manual de cultivos.

¿Qué argumenta el Gobierno? El punto 4 del Acuerdo señala la necesidad de hallar una solución definitiva al problema de las drogas ilícitas, incluyendo los cultivos de uso ilícito debido a que esto ha financiado y alimentado el conflicto. Señala que se creó el Plan Integral de Sustitución de Cultivos y que allí donde este programa no se ejecute o donde los cultivadores no accedan, se deberá hacer erradicación previa a la socialización con las comunidades.

¿Qué pide la Procuraduría? No ha presentado concepto.

Pruebas de la Corte. En este proceso, la Corte le solicitó al Gobierno explicar cómo se diseñó el decreto, si la norma desconoce o no los principios de contratación pública y si se adelantó o no y por qué un proceso de consulta previa con las comunidades que podrían verse afectadas por este proceso. En respuesta a Colprensa, el director de la Policía, general Jorge Nieto, dijo que no era necesario adelantar dicha consulta.

La reglamentación de la ley de amnistía. Decreto 277 del febrero de 2017. Expediente RDL 006

Magistrado ponente (E) Iván Escrucería

¿Qué dice? El Gobierno explica en detalle la forma como jueces y fiscales pueden otorgar las amnistías para los guerrilleros de las FARC, dependiendo de si ya están condenados o si sus procesos están en curso.

¿Qué argumenta el Gobierno? Que la ley tiene por objeto regular las amnistías e indultos por los delitos políticos y los delitos conexos con estos, como adoptar tratamientos penales especiales diferenciados, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con conflicto armado, además de la aplicación de mecanismos libertad condicionada

¿Qué pide la Procuraduría? No ha presentado concepto.

Pruebas de la Corte: La Corte solicitó opinión al respecto a la Corte Penal Internacional (CPI), y solicitó al Gobierno Nacional que le entregue el listado de los guerrilleros investigados y condenados por delitos que sean indultables y objeto de amnistía. Le solicitó a la Fiscalía General informar las investigaciones que cursan por delitos amnistiables y la Corte Suprema entregar un listado de investigaciones y condenas que se adelantan y se han proferido por este tipo de delitos.

Las reacciones 

Decreto 121 de enero de 2017. Expediente RDL 002

Magistrada ponente María Victoria Calle

¿Qué dice? Regula el procedimiento ante la Corte de los Actos Legislativos, leyes, proyectos de ley estatutarias y decretos con fuerza de Ley expedidos por el Acuerdo de Paz, con lo que se reducen los tiempos de su revisión en la Corporación.

¿Qué argumenta el Gobierno? Que era el Gobierno y no la Corte el que debía hacer el cambio de reglamento para establecer las reglas específicas y transitorias y que se trata de una adición al Decreto 2067 de 1991, expedido en el momento por facultades extraordinarias concedidas al Presidente.

¿Qué pide la Procuraduría? Que se mantenga tal y como está.

El cambio de reglamento de la Corte

El ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, destacó que la Corte salvara la refrendación que hizo el Congreso del nuevo acuerdo de paz, pues esto significa que no era necesario acudir otra vez a un plebiscito por la paz.

Además, señaló que respetarán y acatarán el fallo sobre el decreto en específico y que creían que la Agencia necesitaba estar en la Presidencia para garantizar su presencia en todo el país.

Cristo destacó que se despeja el camino para utilizar las facultades del Presidente y que acatarán los lineamientos que fije la Corte.

“Todo no puede ir por facultades extraordinarios y el Gobierno lo tiene claro”, señaló.

Sobre cómo podría afectar este fallo las leyes que se expidan por ‘fast track’ en el Congreso, Cristo dijo que se comparte la idea de que no todos los asuntos serán presentados por allí.

“Estamos haciendo unas propuestas de reforma política, de estatuto anticorrupción, se está evaluando qué puede ir por ‘fast track’ o por vía ordinaria”, dijo Cristo en medios radiales al indicar que, al menos, la Misión Electoral se creó en los acuerdos de paz.

“Esa lista de proyectos no ha sido radicada ni se ha expedido los decretos. El Gobierno les pidió a los ministerios que enviarán para estudio las propuestas e iniciativas de los proyectos que crean necesarios para la implementación de los acuerdos de paz y se está en la evaluación”, agregó el Ministro.

Los esquemas de seguridad para las Farc

Decreto Ley 298 de Febrero de 2017. Expediente RDL 007

Magistrado ponente Alejandro Linares

¿Qué dice? Que, para implementar las medidas materiales de protección de la UNP, de cara al Acuerdo de Paz, es necesario ampliar su planta de personal y, por tanto, exceptuar a esa entidad de la prohibición que impide que los gastos en la planta de personal de las entidades públicas no superen, en promedio, el 90 % de la meta de inflación esperada cada año.

¿Qué argumenta el Gobierno? Que el Acuerdo crea un Programa de Protección Especializada para proteger a los integrantes del nuevo partido que creen las Farc, así como a los desmovilizados, y esto requiere de cambios en la Unidad que fueron establecidos en seis decretos y, en este caso se necesitan las facultades para modificar su estructura y ampliar la planta de personal.

¿Qué pide la Procuraduría? No ha presentado concepto.

Pruebas de la Corte: La Corte solicitó al Gobierno explicar de cuántos agentes de seguridad adicionales requerirá la UNP para cumplir con el Acuerdo de Paz y en qué fecha deben empezar a funcionar los esquemas de seguridad para los miembros de las Farc. Recoge declaraciones entregadas por el director de la UNP, Diego Mora, en medios nacionales y pregunta al Gobierno sobre si la medida es realmente necesaria y eficaz.

Credito
COLPRENSA

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