¿Corte Constitucional dejó a medias la justicia transicional?

TOMADA DE INTERNET - EL NUEVO DÍA
En su sentencia sobre el acto legislativo de creación de la JEP, el alto tribunal eliminó la obligatoriedad de los terceros de acudir al Tribunal para la Paz. Víctimas cuestionan la decisión que excluye del nuevo sistema a uno de los actores del conflicto.

A sólo dos semanas de terminar el ‘fast track’, el sistema de justicia transicional que pactaron el Gobierno y las Farc en el Acuerdo Final firmado en noviembre de 2016 ha sufrido importantes transformaciones, lo que ha generado dudas sobre la posible efectividad de este escenario judicial que, en su concepción, aspiraba a que participaran de él todos aquellos que estuvieron involucrados en la guerra de los últimos 53 años.

Los cambios empezaron el martes en la noche, con la decisión de la Corte Constitucional de avalar el acto legislativo que creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y luego el miércoles en la noche, en el Senado, donde los congresistas introdujeron nuevas inhabilidades para los magistrados de la JEP en la ley estatutaria que reglamenta el sistema y que, de aprobarse así, podrían impedir la posesión de los togados ya nombrados que hayan litigado en defensa de las víctimas.

La sentencia de la Corte, que despeja varias de las dudas que había generado el acto legislativo, limitó a 20 años la duración de la JEP, aclaró los términos para la participación en política de los militantes del partido Farc, dejó la selección de tutelas en manos de ese alto tribunal transicional y concretó el procedimiento a seguir para el juzgamiento de los excombatientes que persistan en los delitos de ejecución permanente. Asimismo, eliminó algunas potestades que tenía el sistema, relacionadas con la sanción de sus propios magistrados, la administración de recursos y la resolución de conflictos por competencias entre jurisdicciones.

La Corte, sin embargo, tomó una decisión que compromete directamente una de las promesas del acuerdo, según la cual la JEP juzgaría a todos los actores que participaron en delitos de lesa humanidad y de crímenes de guerra durante las cinco décadas de confrontación, a excepción de los paramilitares, juzgados en el sistema transicional de Justicia y Paz, creado por la Ley 975 de 2005.

El alto tribunal decidió que, contrario a lo pactado entre el Gobierno y las Farc, los terceros civiles que deben responder por esos delitos no podrán ser llamados a la jurisdicción y sólo comparecerán de manera voluntaria. Eso significa que el nuevo sistema, en la práctica, juzgará en masa a los excombatientes de la desaparecida guerrilla de las Farc y a los integrantes de la Fuerza Pública que cometieron crímenes de guerra y de lesa humanidad.

El juzgamiento de civiles en la JEP había sido controversial desde que las partes negociaron el punto de víctimas en La Habana. Entre los principales opositores a la iniciativa estaba Cambio Radical, del exvicepresidente y candidato Germán Vargas Lleras, que había alegado que la Jurisdicción sería una “cacería de brujas” contra los empresarios que, por ejemplo, se habían visto obligados a pagar extorsiones para mantener la operación en zonas de conflicto. Ello, pese a que en el Acuerdo constaba que sólo serían procesados quienes hubieran participado de manera activa y determinante en delitos contra la humanidad.

Este miércoles, Vargas Lleras declaró: “Celebro que la Corte Constitucional hubiera decidido limitar el alcance y la competencia de la justicia transicional a quienes siempre fueron los únicos sujetos de la misma, entiéndase los miembros de las Farc y las Fuerzas Militares”. El fiscal Néstor Humberto Martínez, quien participó en la fundación de Cambio Radical y había cuestionado varios aspectos a los que se refirió el alto tribunal, concluyó que el fallo “reafirma fundamentos del Estado de Derecho y siembra bases de una paz estable y duradera”.

La decisión, sin embargo, fue mal recibida en la Farc. En un comunicado expedido ayer, la Farc expuso que “la declaración de inexequibilidad de las normas que permiten que la competencia de la JEP se extienda sobre terceros civiles o agentes del Estado no combatientes con graves responsabilidades en la comisión de crímenes internacionales, contribuye a mantener la situación de impunidad estructural que ha existido en el conflicto respecto a estos sectores”. Y añadió que “el sistema de justicia acordado o sus condicionalidades no puede alcanzar exclusivamente a uno de los muchos actores, sino a todos; hayan vestido uniforme o no”.

La participación de los civiles en el nuevo sistema también había sido objeto de debate en el Congreso, donde la cámara alta llevaba semanas retrasando la aprobación de la ley estatutaria con decenas de proposiciones y ausencias deliberadas para afectar el quórum. Allí, la propuesta del cambio de la obligatoriedad a la voluntariedad en la comparecencia de los terceros había sido liderada por el senador del Centro Democrático Alfredo Rangel. Además, los legisladores habían presentado cerca de 400 proposiciones, por lo que el presidente del Senado, Efraín Cepeda, creó una subcomisión para estudiarlas que funcionó a toda marcha este fin de semana con la participación del ministro del Interior, Rodrigo Rivera.

La sentencia, que ahorró esa decisión al Congreso, implica que los terceros, incluidos los agentes estatales no armados, seguirán siendo juzgados en la justicia ordinaria, donde los procesos avanzan lento. La decisión tiene implicaciones para las víctimas y deja sin piso la promesa de que la JEP les daría un tratamiento similar a todos los actores y entregaría verdad judicial plena sobre lo ocurrido durante la guerra.

 

Magistrados de la JEP

Uno de los juristas que participaron en el diseño de la JEP en La Habana, y que pidió la reserva de su nombre, dijo a este portal que este argumento de la Corte “desconoce el mecanismo de selección de los magistrados. Algunos terceros han dicho que ellos no hicieron parte de la negociación y que por eso no deberían ser juzgados en la JEP, pero se equivocan, porque los alcances de la jurisdicción no se definen en función de quiénes la negociaron, sino de quiénes son las víctimas”.

Camilo Sánchez, director de la línea de investigaciones en Justicia Transicional de DeJusticia, explicó que “con ese concepto la Corte hace un control de constitucionalidad al acuerdo, que lo negociaron las partes, cuando lo que debe hacer es control a una reforma presentada por el Gobierno, que es la autoridad legítima del Ejecutivo, y discutida y aprobada por el Congreso de la República”. Además, consideró que “ese concepto es una falacia, porque si el Congreso no puede establecer mediante reformas constitucionales mecanismos que garanticen una nueva jurisdicción para las personas que han cometido violaciones a los Derechos Humanos, no se entiende qué le puede parecer a la Corte qué es posible”.

El tercer argumento del alto tribunal es que el acto legislativo no determinó las penas alternativas que recibirían los civiles que acudieran a la JEP, mientras sí dejó claro que los excombatientes y los miembros de la Fuerza Pública serían beneficiarios de amnistía, indulto, renuncia a la persecución penal y suspensión de inhabilidades, entre otras.

La Corte consideró que esa situación era “desventajosa” y transgredía el “principio de legalidad”. Por eso, dejó en manos del Congreso la clarificación de las condiciones a las que se acogerían voluntariamente los civiles, “en atención al momento en el que el tercero sea o haya sido formalmente vinculado por la jurisdicción penal ordinaria a un proceso por una conducta punible de competencia de la JEP, con tratamiento diferenciado en función de la oportunidad y del grado de reconocimiento de verdad y de responsabilidad”.

El asunto, sin embargo, se podía resolver en el trámite de la ley estatutaria que cursa actualmente en el Congreso. Al respecto, Sánchez aseguró que “obviamente los ciudadanos tenemos derecho a que la ley establezca específicamente las sanciones, pero es que la Constitución no tiene penas, eso lo hacen los códigos, y el legislador lo va a haciendo dependiendo de las circunstancias sociales y políticas determinadas. Aquí la Corte abusó enormemente de sus poderes, porque estaba revisando una reforma constitucional y no se puede pretender que entonces la Constitución incluya las penas para todos los delitos”.

 

Paramilitares

Por último, la Corte Constitucional concluyó que reducir la comparecencia de civiles a la voluntariedad “no genera espacio alguno de impunidad”, debido a que la decisión que tomó “se refiere no a la responsabilidad penal de estas personas, ni a su deber de colaborar con la verdad, la justicia, la reparación y la garantía de no repetición, sino a la jurisdicción y al régimen jurídico al que están sometidas”. A lo que agregó que la justicia ordinaria es más “estricta” que la JEP.

El exmagistrado Pinilla, quien como parte del sistema de Justicia y Paz expidió múltiples copias para que la justicia ordinaria investigara a civiles que presuntamente colaboraron con grupos paramilitares, aseguró que “la decisión de la Corte es grave, porque implica que va a haber un algo riesgo de que los civiles que participaron de manera determinante en la comisión de crímenes de guerra y de lesa humanidad queden en la impunidad. Y existe ese riesgo porque las copias que se expidieron en Justicia y Paz, que superan las 13 mil, no han generado las investigaciones que debían de esperarse, pese a que hay evidencia no solamente de participación, sino también de responsabilidad, de personas de los sectores del comercio, la minería, la industria, la agroindustria y la ganadería, así como de funcionarios públicos, en la cooperación con grupos paramilitares”.

El exmagistrado aseveró que la decisión del alto tribunal, que mantiene los procesos en manos de la Fiscalía y los jueces ordinarios, “compromete la verdad de lo que ellos deben reconocer y, más grave aún, los recursos necesarios para reparar a las víctimas. Por ejemplo, si los bananeros que contribuyeron a financiar los grupos paramilitares en Urabá reconocieran su responsabilidad y aportaran a la reparación siquiera una parte de lo que destinaron al conflicto, la situación de las víctimas sería muy distinta”.

El jurista, quien participó en el diseño de la JEP y quien fue consultado por este portal, coincidió con esa lectura y aseguró que “la decisión de la Corte deja todos esos casos en manos de la justicia ordinaria, en la que a la fecha no han prosperado para satisfacer los derechos de las víctimas”.

 

¿Se perdió la oportunidad de juzgar a terceros?

Durante los diálogos de La Habana, las partes insistieron en que la JEP abriría la oportunidad de conocer la verdad judicial sobre el conflicto. Sin embargo, algunas de las víctimas consideran que con la exclusión de los terceros esa verdad quedará incompleta.

Diana Gómez, vocera del Movimiento de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice), opina que “luego del fallo se negó la posibilidad de esclarecer verdaderamente lo que sucedió durante la confrontación armada. A pesar de conocer los límites que contiene la JEP, se guardaba la esperanza de conocer la verdad, así como de establecer los verdaderos móviles y de identificar bien los patrones y conductas de los autores intelectuales”.

Fueron miles de copias las que se emitieron en Justicia y Paz para investigar a civiles y militares que, según las versiones dadas por los desmovilizados, patrocinaron a los grupos paramilitares, en hechos que quedaron documentados en las sentencias proferidas por salas de Justicia y Paz. En los fallos, los magistrados incluyeron datos sobre la posible participación en el conflicto de trabajadores de distintos rangos de empresas como la multinacional Chiquita Brands, Postobón, Ecopetrol, la Federación Nacional de Ganaderos y el Fondo Ganadero de Córdoba, entre otros.

De igual manera, ocurrió con civiles que, presuntamente y de manera independiente, apoyaron a los grupos paramilitares, como el caso del empresario William Vélez, quien apareció mencionado dentro de varios memorandos del Bloque Norte, al mando de Rodrigo Tovar, alias ‘Jorge 40’, en los que se refiere que aquél habría forjado una alianza con el grupo armado ilegal para manejar el negocio de las basuras en Santa Marta, Barranquilla y Soledad, Atlántico.

Desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara también actuaron en contra de las ladrilleras de los hermanos Palacio, la ladrillera Santa Cecilia y la de propiedad de Guillermo Medina, ubicadas en los barrios Belén Altavista, La Perla, La Esperanza y Buenavista, de Medellín, donde se aseguró que el aporte mensual al grupo paramilitar oscilaba entre los dos y tres millones de pesos.

Ahora, de acuerdo con la decisión de la Corte, el eventual juzgamiento de esas y otras personas en la JEP quedará supeditado a su decisión voluntaria de comparecer ante la jurisdicción.
 

 

“Vamos a seguir en la impunidad”

Con esa frase, Luz Elena Galeano, víctima de la operación Orión llevada a cabo en la Comuna 13 de Medellín, resume la decisión de la Corte, asegurando que la paz no puede construirse con “verdades a medias”. Y sentenció: “Estamos viendo que las víctimas de crímenes de Estado estamos quedando a un lado, casi invisibles, porque el Estado no quiere reconocer que fue uno de los mayores victimarios”. A su juicio, quedó en manos de la Comisión de la Verdad elaborar una estrategia para que la verdad sea contada con todos sus matices.

De igual manera sucede con algunas de las víctimas de las Farc, quienes esperaban que el paso de los excombatientes por la JEP arrojara la verdad sobre los terceros que los ayudaron financiera y políticamente, teniendo en cuenta que más allá de la conformación de las células clandestinas urbanas y regionales, políticos tradicionales brindaron apoyo al exgrupo insurgente con el fin de tener réditos políticos o financieros.

“A mí sí me hubiera gustado conocer en detalle todo el movimiento de dinero que las Farc llevaron a cabo en Caquetá a través de varios frigoríficos que ubicaron en distintas cabeceras municipales. En la región lo conocemos a medias, (por eso) sería importante que el país lo supiera, pero con detalles”, relató una fuente de esta zona del país, quien solicitó la reserva de su nombre.

Es por eso que, algunas de las víctimas consideran lesiva la decisión del alto tribunal. Resta esperar el trámite de la ley estatutaria de la JEP en el Congreso para constatar qué otros cambios significativos se le harán al sistema de justicia transicional que pactaron el Gobierno nacional y las Farc con la promesa de “cerrar las heridas del conflicto”, idea que parece alejarse cada vez más.

 

Dato

Las víctimas entregaron múltiples aportes a la mesa de diálogos para el diseño del nuevo sistema de justicia transicional.

Credito
VERDADABIERTA.COM

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