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VANGUARDIA LIBERAL - EL NUEVO DÍA
La decisión también ordena a las fábricas que en este momento están haciendo uso del asbesto, llevar una indicación en sus productos donde se advierta el uso y el manejo de esta sustancia mineral.

Aunque no se tienen cifras sobre las muertes en Colombia a causa del asbesto, la cara más recordada por esta tragedia es la de Ana Cecilia Niño, quien a raíz de un cáncer de pulmón inició una batalla para que se prohibiera el asbesto en Colombia.

Aunque en 2017 Ana Cecilia perdió la batalla contra la vida, las banderas de la lucha contra la prohibición del asbesto continuaron en manos de su esposo Daniel Pineda, quien junto con otros ciudadanos interpuso una acción popular y recientemente el juez 39 administrativo de Bogotá, Leonardo Gallego, le ordenó al Gobierno que, en un plazo de cinco años, sustituya el asbesto por materias menos nocivas o dañinas.A raíz de la decisión del Juez, Vanguardia Liberal consultó a varios expertos en el tema, quienes consideran que es un primer paso de la batalla que durante muchos años han adelantado las personas que han sido víctimas del asbesto. 

Sobre el fallo 

Camila Zuluaga, integrante del Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario, considera que “se trata de un fallo de primera instancia y los recursos a los cuales los demandados tienen derecho es el recurso de apelación, por tanto es importante que quienes defienden la prohibición del asbesto hagan seguimiento del proceso y el escrito de apelación para conservar el fallo favorable”. 

Por su parte, Lope Hugo Barrero Solano, profesor de Seguridad y Salud en el Trabajo, y Decano de la Facultad de Ingeniería de la Pontificia Universidad Javeriana, considera que “el fallo es absolutamente necesario, pero es una lástima que sea a través de este mecanismo que deban ocurrir esas cosas y seguramente es un fallo que va a ser impugnado en las siguientes instancias que le corresponde por parte de los actores involucrados, es un fallo necesario porque nos invita a que protejamos a los trabajadores. Lo que es triste es que tenga que pasar a través de esto, porque ha habido muchas iniciativas para que se reglamente y para que se hagan cambios”.

De igual manera, Francisco Bernate, docente de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, manifiesta que “el fallo es un primer paso y es un llamado a tomar esas medidas correctivas y si bien es cierto se han presentado varias iniciativas en el Congreso, no se han implementado”. 

Falta de efectividad 

Carlos Andrés Uribe Piedrahita, Abogado Director de la Maestría en Derecho Económico de la Pontificia Universidad Javeriana considera que “es importante evaluar cómo los mecanismos judiciales que serían procedentes para proteger derechos colectivos como el ambiente sano, resultan ineficaces.

La ley 472 de 1998 consagra lo que supondría ser un procedimiento razonable para tratar estos asuntos, con la plena garantía de los afectados, víctimas y demás interesados; sin embargo, el presente caso nos enseña que los derechos colectivos pueden ser capturados por el procedimiento. Si reconocemos que el desarrollo del proceso está ligado al principio de eficiencia, como dice el artículo 83 de la misma norma, el resultado es nefasto.

El presente caso del asbesto nos muestra un desarrollo extremadamente lento e ineficiente, como quiera que su trámite duró más de 13 años en primera instancia y ya fue recurrido en apelación (esta información está en la página de consulta de procesos de la Rama Judicial)”. 

Salud vs. negocio

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la exposición al asbesto puede causar cáncer de pulmón, laringe y ovario, así como mesotelioma (un cáncer del revestimiento de las cavidades pleural y peritoneal). Sin embargo, de acuerdo con el profesor de Seguridad y Salud en el Trabajo de La Javeriana, “el asbesto es un material que tiene unas propiedades físico mecánicas muy valiosas para ciertos procesos y es una de las razones por las que sigue siendo buen negocio desde el punto de vista puramente empresarial.

Además, el asbesto es un material con muchas aplicaciones y hace al menos 40 años se usaba aún más, entonces, no es fácil decir con qué tipo de material se reemplaza, porque hay ejemplos de reemplazos que son peores para la salud”. De igual manera, considera que “desafortunadamente la capacidad que tiene el mundo en general para investigar las propiedades y efectos de los materiales en la salud humana es muy baja y cientos de miles de materiales nuevos son producidos en el mundo cada año y las investigaciones no van al mismo ritmo; si es una medicina, hay un montón de pruebas y si es una comida también, porque la posibilidad de impacto en el humano es directa, pero en el resto de materiales hay muchas incertidumbre… 

Entonces, el problema no es fácil, no es decir reemplace el asbesto por este material que es inocuo, que no hace nada a las personas, pero no es fácil y los materiales que se están generando no se están probando suficientemente y en principio se cree que no va a tener impacto, pero existe incertidumbre sobre el impacto en la salud”.  Por su parte, para Uribe Piedrahita “el tema de los intereses dentro del debate es clave.

El fallo expone cómo han existido iniciativas legislativas en los años recientes como el proyecto de Ley 302 de 2018 de la Cámara de Representantes y el 061 de 2017 del Senado que buscaban regular esta materia de forma más amplia a la regulación existente, como la ley 436 de 1998 y la Resolución 007 de 2011 del Ministerio de Salud y de la Protección Social.

Sin embargo, parece que el camino por recorrer sigue siendo largo. Como se dijo, la evidencia de casos relacionados con los perjuicios de la exposición al asbesto lleva más de una década de reflexión, sin que en Colombia, tanto el ejecutivo como el legislativo, a quien corresponde este análisis, hagan estudios amplios sobre los costos y beneficios del uso de asbesto crisólito, olvidando las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, sin que sea asumida una posición que identifique los riesgos y beneficios que el asbesto puede causar a la sociedad.

Movimiento Colombia sin Asbesto 

Daniel Pineda, Movimiento Colombia sin Asbesto “Celebramos el fallo. También con Ana Cecilia Niño (mi esposa que ya falleció) participamos en esta Acción Popular fuimos coadyudantes y sabemos del esfuerzo del Juez en cuanto a la recolección de las pruebas y del trabajo que hay detrás.

Es un fallo muy contundente y creemos sin embargo que la sustitución puede hacerse antes ya que las empresas tienen los equivalentes del asbesto. Con este fallo conminamos al Congreso de la República para que apruebe la Ley Ana Cecilia Niño y se prohiba definitivamente en Colombia”. 

Agrega “hay algo que rescatar y es que el fallo deja por sentado no solamente la necesidad inmediata de sustituir el asbesto sino mirar reemplazar lo que tenemos construido con este material y mirar hacia la formación y la conciencia del peligro que tienen estos elementos que nosotros tenemos y el fallo sería un complemento a lo que sería la Ley hacia un país que sea más consciente del riesgo y las enfermedades que causa el asbesto. Este es el octavo intento de la Ley que hace trámite en el Congreso y el propósito principal es prohibir el uso, importación y exportación de la comercialización y el movimiento de elementos que contengan asbesto”. 

Pineda manifiesta que “hay unos protocolos en los cuales trabaja la Fundación Ana Cecilia Niño y que son difundidos a través del Movimiento Colombia sin Asbesto para que la gente sepa reconocer qué productos contienen el material y recomiendan mirar las referencias y fichas técnicas de cada producto, porque el problema es que muchos colombianos no saben cómo identificarlo y mueven los materiales o los parten como si fuera cualquier otro elemento poco nocivo para la salud y no hay una conciencia como tal de las enfermedades que genera”. 

Dato

En Campamento, Antioquia, está ubicada la única mina de asbesto que hay en el país y genera cerca de 200 empleos directos y numerosos indirectos.

Credito
NELLY VECINO PICO

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