La pobreza no es motivo para separar a los padres de sus hijos

Crédito: COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
Si un padre de familia se encuentra en condiciones de pobreza, bajo ningún caso su situación económica puede ser motivo para que lo separen de sus hijos, según la decisión que tomó la Corte Suprema de Justicia.
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El alto tribunal recordó que los niños solo podrán ser separados de sus padres cuando estos no garanticen las condiciones que establecen sus derechos.

La corporación, con ponencia del entonces presidente del alto tribunal Álvaro García, recordó que las entidades administrativas y judiciales, por medio de un examen integral, deben analizar la situación en la que se halla el menor, “de modo que no pueden basarse en apariencias, preconceptos o prejuicios”.

Todo esto lo dijo la Corte luego de estudiar el caso de Luisa Ramírez*, una joven madre a quien las autoridades dieron a sus hijos en condición de adoptabilidad, debido a que no contaba con sustento económico para tenerlos consigo.

Lo que reprocha la Corte en este caso, es que si bien la mujer estaba en un estado económico crítico, Luisa Ramírez mejoró su condición para, precisamente, tener consigo a sus dos hijos menores de edad.

“Se obligó a mejorar, compromiso que ha venido cumpliendo dentro de sus posibilidades, pues desde el 1 de diciembre del año pasado se mudó con su pareja a un mejor inmueble, trabaja de manera independiente a través de un carro de comidas rápidas, y, dispone de la colaboración de otras personas que están dispuestas a encargarse del cuidado de los menores los días que labora”, dice la providencia.

Luisa puso en conocimiento tal situación ante el estrado judicial, pero estos argumentos no fueron tenidos en cuenta, pues dichos avances el juez los calificó de “leves” y realizó “afirmaciones evidentemente prejuiciosas hacia su condición socioeconómica”.

Para la Corte, los juzgados que revisaron el caso de la mujer no valoraron los esfuerzos realizados por ella para lograr tener a sus hijos.

“No se hizo ningún intento por verificar la información que contenían (…) la colocan en un escenario negativo, dado que le cierran toda probabilidad de recuperar a sus niños, lo cual no tiene justificación constitucional, máxime cuando se trata de una persona víctima del desplazamiento”, precisó García en su providencia.

Las actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas resultan “severas” para la corporación, dado que a Luisa* se le cuestionó su situación socioeconómica y su falta de conciencia y responsabilidad frente al cuidado de sus hijos, pero nunca se le brindó apoyo psicosocial, acompañado de algún tipo de vinculación a un programa de asistencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que ayudará a superar tales situaciones, por el contrario, se le restringió el contacto con los niños y su retorno a su hogar.

Así las cosas, es claro para la Sala que la conducta desplegada no es razonable, y por ende, la misma luce defectuosa dado que no se restableció las garantías superiores de Luisa y sus hijos.

Para la Corte, la autorización para separar a un niño de sus padres ha de tratarse de una solución extrema a la que solamente se debe llegar después de agotar todos los mecanismos de protección que sean del caso, pues es palpable que semejante decisión apareja un monumental hecho traumático, particularmente cuando son vivos y fuertes los vínculos afectivos que los unen.

Credito
COLPRENSA

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