Consejo de Estado protegió derechos de un vigilante de un colegio en Ibagué

Crédito: COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
El Consejo de Estado protegió los derechos fundamentales de un hombre que fungió como vigilante de una institución educativa de Ibagué, que busca que la Secretaría de Educación reconozca que mantuvo una relación laboral y que, por esa razón, debe pagarle las prestaciones sociales que, en su criterio, ha debido cancelarle entre 1998 y 2012.
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La relación entre el vigilante y la institución inició a través de un contrato de comodato, en el que este se comprometía a colaborar con la vigilancia en días no laborables, a cambio de que se le permitiera habitar una casa en los predios de la entidad, sin tener que pagar alquiler ni servicios.

Para el vigilante, los servicios que prestó a la institución escondían una relación laboral, por lo que le solicitó a esta última el pago de las respectivas prestaciones sociales adeudadas.

Ante la respuesta negativa interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de que la Secretaría de Educación de Ibagué se viera obligada a cancelarle las obligaciones que él exigía.

Tras obtener un primer pronunciamiento a su favor, que fue revocado por la Sección Segunda del Consejo de Estado, este ciudadano interpuso una acción de tutela, con el fin de dejar sin efectos el fallo que le fue desfavorable.

La Sección Quinta del Consejo de Estado amparó los derechos del vigilante. Concluyó, entre otras cosas, que al dictar el fallo no se tuvo en cuenta un precedente judicial por medio del cual se reconoció una relación laboral entre un vigilante y una institución educativa que habían celebrado un contrato de comodato como el que mantenían el demandante y la entidad educativa vinculada a este proceso.

Además, sostuvo la corporación que tampoco se tuvieron en cuenta algunos testimonios que describían las labores que desarrollaba el vigilante y las condiciones en las que estas se cumplían. Así las cosas, la Sección Segunda del Consejo de Estado debe emitir un nuevo fallo en el que debe tener en cuenta, tanto la sentencia que se señala como precedente judicial, como los testimonios ya señalados.

Credito
COLPRENSA

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