No se les debe vulnerar derechos pensionales a personas transgénero

Crédito: Colprensa - EL NUEVO DÍAFallo de Tribunal Superior de Bogotá
“Las personas con identidad transgenerista no deben ser sometidas a restricciones para el ejercicio de derechos derivados de su identidad”, recordó el Tribunal de Bogotá sobre fallo de la Corte Constitucional.
PUBLICIDAD

Actualmente, los hombres se pensionan a los 62 años y las mujeres a los 57, sin embargo, Colpensiones parece no tener claro lo que ocurre con las personas transgénero, así lo dejó ver un fallo del Tribunal Superior de Bogotá, en donde le tuvo que ordenar que se le otorgue la pensión de vejez a *Helena, quien nació hombre y con el pasar de los años se registró nuevamente como mujer.

La providencia dice que la mujer transgénero solicitó ante Colpensiones el reconocimiento y pago de su pensión. La mujer pidió la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la dignidad humana, a la igualdad y a la confianza legítima, supuestamente vulnerados.

Helena quien hoy tiene 61 años cuenta con 1.982,14 semanas cotizadas, por lo que pidió el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, no obstante, le fue negado bajo el pretexto que con su cambio de sexo no tenía implicaciones pensionales, por lo que debía cumplir con el requisito de la edad asignada para los hombres.

En este caso, el Tribunal de Bogotá señaló claramente que la demandante es mujer, por lo que no puede tratársele como hombre para unos asuntos y como mujer para otros, por lo que le ordenó a Colpensiones que en el término de 48 horas resuelva de fondo la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de Helena.

“En síntesis, la demandante es mujer. Lo dice el registro de su estado civil, que refleja su situación jurídica en la familia y la sociedad, determinando, por tanto, su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, siendo, por lo mismo, indivisible, indisponible e imprescriptible (…) Que al nacer hubiese sido identificada como -hombre-, por razones anatómicas, no determina indefectiblemente su identidad de género y mucho menos su dignidad como ser humano”, relata la providencia.

El Tribunal trajo a colación un pronunciamiento de la Corte Constitucional, en el que señala que “las personas con identidad transgenerista no deben ser sometidas a restricciones para el ejercicio de derechos derivados de su identidad, es decir, por asumir su forma de ser como expresión legítima y constitucional de su identidad y libre autodeterminación. Tampoco pueden las autoridades hacer caso omiso de la identidad de la persona, y en este caso, de la identidad de género asumida por la accionante y exigir sin evaluar su aplicabilidad”.

Para el Tribunal está claro que Colpensiones no podía tratar a Helena como hombre, siendo mujer, específicamente para exigirle el cumplimiento del requisito de edad que la ley de pensiones reclama para los primeros, en lo que respecta a la prestación por vejez.

“Al proceder del modo en que lo hizo, no sólo vulneró su dignidad humana, sino también sus derechos de identidad sexual, igualdad y seguridad social, por lo que, en lo fundamental, fue correcta la decisión de la jueza de primera instancia, que merece confirmación”, dice el documento de once páginas.

Credito
COLPRENSA

Comentarios