Los cinco ‘No’ que le dieron a la implementación del glifosato en el país

Crédito: Colprensa - EL NUEVO DÍA
Los argumentos se basaron en que no existen garantías en materia ambiental y de salud, para las comunidades en donde se implementará esta práctica.
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Dejusticia, que ha seguido de cerca los pasos para la implementación del glifosato en el país, en diciembre pasado le dio cinco ‘No’ a dicha práctica. Lo hizo en medio de las diligencias que se adelantaron el 19 y 20 de diciembre del año pasado.

Sus argumentos los basaron en que no existen garantías en materia ambiental y de salud, para las comunidades en donde se implementará esta práctica, eso, sin contar que las partes vinculadas, además, de que no brindaron la difusión de lo que será este tema en el país, omitieron la participación de varias poblaciones que estarán directamente inmersas en dicho proceso.

Según lo expresaron durante la audiencia, que tuvo lugar en Florencia, Caquetá, la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (Anla) recibió alrededor de 1.200 preguntas y transmitió información por 78 emisoras de radio y 18 puntos presenciales.

“Contrario a las afirmaciones de la Anla que sostenían que fue un espacio de amplia participación, había muy pocos espectadores, y como señaló la Procuradora delegada del Caquetá, Diana Ortegón, solo cinco personeros municipales intervinieron, y apenas cuatro representantes de gobernadores. Esto, para una actividad que se propone realizar en 104 municipios del país, que cubre 14 departamentos”, dice el informe de Dejusticia.

Luego de unas primeras intervenciones de miembros de la Policía nacional, institución que solicitó la modificación del Plan de Manejo Ambiental (PMA), y de delegados de la Procuraduría, ente que solicitó la audiencia pública, Dejusticia, representando a otras dos organizaciones entregó sus planteamientos para argumentar que la Anla no debe aprobar la modificación del Plan para reanudar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Aérea con el Herbicida Glifosato.

Antes de presentar los argumentos, Mauricio Albarracín, subdirector de Dejusticia, hizo dos advertencias. Se trata de “que nuestras recomendaciones y propuestas proponen priorizar políticas para desmantelar las cadenas de enriquecimiento ilícito y promover condiciones de vida digna para la población campesina que depende del cultivo de coca, y que, si bien comparecimos a la citación de la Anla, eso no significó que diéramos un aval a ese espacio”.

La audiencia pública del fin de año estuvo rodeada de críticas, al celebrarse en medio de la pandemia y con formatos de participación que no se ajustaron a las especificidades de la población afectada, debido a que podía llevar a que la emergencia sanitaria se acentuara en aquellos municipios que no cuentan con infraestructura hospitalaria adecuada, además que las zonas que en un inicio estaban convocadas para intervenir, están habitadas por poblaciones históricamente marginadas de servicios estatales, como conexión a internet, elemento que obstaculiza la participación en una audiencia virtual.

Incluso, Dejusticia denunció que durante más de media hora, los organizadores de este espacio perdieron la conexión y quienes se conectaron a la transmisión virtual no superaron los 100 participantes. “Nuestra intervención durante la audiencia, que claramente se opuso a la modificación del PMA, partió de un estudio jurídico, tanto del procedimiento de la audiencia como del documento, así como de un estudio técnico independiente elaborado por Terrae”, dijo Albarracín.

 

 

 

Los cinco ‘no’

A juicio de la organización no hubo garantías de participación, esto, teniendo en cuenta que de acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional, el procedimiento de una eventual reanudación de las aspersiones con glifosato debía partir de un proceso que garantice la participación ambiental.

“No obstante, lo que demostró el procedimiento de la audiencia es un problema de participación de las personas posiblemente afectadas por la reanudación de las aspersiones en todos los aspectos”, dijo Albarracín, quien además añadió que la situación se vuelve más compleja al tener en cuenta que el Plan de Manejo Ambiental tiene más de 3.000 páginas en escrito técnico, lo cual lo hace difícil a la hora de digerir dicha información, por parte de la comunidad.

Además, en su primer punto denunciaron que la posibilidad de la participación de la comunidad de forma adecuada también se vio limitada por la falta de transparencia de toda la información del proceso. “Los estudios ambientales que fueron publicados por la Anla y por la Policía Antinarcóticos en sus páginas web no tienen disponibles los anexos de los estudios para su consulta y por tanto es imposible hacer una evaluación pública, objetiva e imparcial”.

En el segundo punto, la organización explicó que la información del Plan es “insuficiente y está mal estructurada” dado que la Corte condicionó la reanudación del Pecig a que fuera un proceso técnico que caracterice con objetividad e imparcialidad los riesgos de la actividad de aspersión aérea con glifosato.

En este caso, para Dejusticia es evidente la ausencia de información completa e imparcial sobre los riesgos identificados con la actividad, sobre la especificación de daños ambientales claros y sobre el manejo de esos riesgos. Para la organización, la ausencia de información es tal que no se puede definir con certeza el nivel de riesgo que representa el plan y no se pueden tomar medidas preventivas suficientes.

“Por ejemplo, la información levantada para el Plan de Manejo Ambiental tiene una línea de base de escala 1 a 100.000. Esa escala no permite detallar los cuerpos de agua de pequeña envergadura que abastecen a las zonas rurales, ni los proyectos productivos y cuáles predios y comunidades se encuentran dentro o fuera de las categorías de protección ambiental”, expusieron.

Bajo ese entendido, para la organización si no es posible determinar los riesgos y las medidas de prevención de afectación por la actividad, es claro que el núcleo básico de garantía del principio de precaución no se cumple.

En el tercer punto expuesto dejaron claro que con la aprobación de dicha modificación se estaría incumpliendo el acuerdo de paz y las órdenes de la Corte Constitucional de respetar una jerarquía entre métodos de eliminación de cultivos, que prioriza las políticas de sustitución de cultivos y deja la fumigación en un último recurso.

Por eso, “sin una política de sustitución de cultivos que garantice los derechos de las familias campesinas cocaleras, no es posible verificar que se cumplen con los requisitos jurisprudenciales para afirmar que existe la posibilidad constitucional de permitir las aspersiones con glifosato en este escenario”.

Respecto del cuarto punto, Dejusticia en cabeza de Albarracín argumentó que se viola el principio de legalidad al no haber fundamento jurídico para esta figura que se está aplicando para una actividad controversial en el país. “Desde Dejusticia, no contamos con la información más detallada del impacto del Pecig a nivel municipal, y no sabemos si los planes específicos contarán con el mismo procedimiento de aprobación y participación que está; ocurriendo con el plan general.

Para la organización no existe ninguna figura jurídica contenida en leyes, sentencias o actos administrativos que permitan esta división de los planes de manejo ambiental en generales y específicos. “De hecho, si bien presentamos hace meses un derecho de petición a la Anla sobre esta posibilidad en el ordenamiento jurídico colombiano, la respuesta de la entidad ha sido insuficiente”, dijeron.

Por último, adujeron que no hubo consulta previa y en este caso la jurisprudencia constitucional ha sido clara en exigir que aquellas actividades que puedan repercutir de forma abrupta en el desarrollo y estructura de comunidades étnicas, es necesario contar con consulta previa.

Además, a su juicio, en este tipo de casos en que se planean realizar actividades peligrosas con el uso de materiales posiblemente contaminantes o tóxicos, el cumplimiento del objetivo de la consulta se desarrolla a partir de la aplicación de consentimientos previos e informados a las comunidades.

La Dirección de Consulta Previa del Ministerio de Interior, en su momento, aseveró que en las zonas definidas para realizar aspersión con glifosato no hay presencia de comunidades o pueblos étnicos en las seis zonas de manejo ambiental, por ende, concluyó que este proceso no requiere consulta previa.

No obstante, “se puede constatar que sí hay presencia de estas comunidades en parte de las áreas definidas. Incluso, hay tres de estos territorios donde hay titulación colectiva de territorios. Las zonas o núcleos de manejo ambiental estipuladas son: San José, Caquetá-Putumayo, Tumaco, Caucasia, Catatumbo y Condoto”.

Por estas razones, durante la audiencia de fin de año, Dejusticia reiteró su solicitud de no otorgar la aprobación de la modificación del PMA al Pecig, dado que no cumple con las exigencias requeridas en las normas, ni con las órdenes impartidas por la Corte Constitucional, para la eventual reanudación de la actividad.

“No fuimos los únicos en manifestar nuestra oposición fundamentada. De hecho, la gran mayoría de las intervenciones se centraron en la inconveniencia de la medida, en los riesgos que representa para la salud y el medio ambiente, y en la urgente necesidad de emprender reales estrategias que promuevan el desarrollo rural en estos territorios”, argumentaron.

 

 

 

Credito
COLPRENSA

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