Los argumentos que estudió el Consejo de Estado sobre el fracking

Crédito: Colprensa / EL NUEVO DÍA
El análisis internacional concluye que los potenciales impactos negativos de los YNC no han sido suficientemente concluyentes para vetar la actividad, al tiempo que sus beneficios superan las expectativas, tanto para las comunidades como para las economías.
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Durante la próxima semana, el Consejo de Estado tendrá una álgida discusión sobre la regulación del fracking en Colombia. El alto tribunal ha recaudado cientos de pruebas que sirvieron para que este jueves, el magistrado Ramiro Pazos presentara su ponencia respecto del caso.

No obstante, el proceso que lleva un poco más de cuatro años en la corporación judicial ha tenido varios giros. El caso empezó con dos procesos puntuales. Si bien las dos acciones legales se interpusieron en el mismo momento y por la misma persona, Esteban Lagos González, cada caso tomó un rumbo diferente.

El primero de ellos es la demanda de nulidad en contra del decreto 3004 de 2013, que establece que el Ministerio de Minas y Energía debe expedir normas técnicas y procedimientos en materia de integridad de pozos en el cual se puedan explorar para obtener hidrocarburos.

Este proceso jurídico tiene un punto de equilibrio, dado que el alto tribunal adelantó audiencias públicas en las que solicitó al Gobierno y entidades ambientales información sobre qué tan favorable puede ser esta práctica para el país y sus ciudadanos.

El otro proceso que también se adelantó en el Consejo de Estado fue el recurso de súplica que presentó el Gobierno contra la medida cautelar que interpuso la misma corporación en noviembre de 2018. (Es decir, el mandato del presidente Iván Duque interpuso una objeción a la medida).

Sobre esta, en septiembre de 2019, la corporación judicial mantuvo la medida cautelar que hasta el momento ha frenado el fracking en Colombia, de ahí que hasta la fecha no se hayan avanzado con los procesos de licenciamiento ambiental que otorga la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (Anla) y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) a las entidades petroleras para adelantar este mecanismo.

               

La confirmación

Si bien, aunque ya se definió una de las dos acciones que reposaban en el alto tribunal, aún queda la más importante, confirmar si se implementa o no dicho procedimiento en el país, y pese a que se desconoce el rumbo de la ponencia en noviembre de 2018, el magistrado ponente dio luces de lo que podría ser su postura.

El magistrado sostuvo que “la autorización en Colombia para la aplicación del fracking puede acarrear una afectación grave al medio ambiente y a la salud humana”.

 

¿Qué es?

El fracking es la exploración de pozos para conseguir hidrocarburos. El método más sencillo de adelantar esta acción es inyectando en el suelo grandes cantidades de agua con aditivos químicos y arena para fracturar rocas a, al menos, a 2500 metros de profundidad y, de esta manera, conseguir el petroleo y el gas.

Pese a que el procedimiento suena sencillo, este debe contar con permisos ambientales debido a que los terrenos a intervenir podrían ser fértiles para cultivos, es por ello, que hay versiones encontradas sobre tal práctica.

El Gobierno, por su parte, considera que, de no realizarse esta acción, la seguridad energética de Colombia estaría en riesgo. Por esto, desde los Ministerios de Minas, Energía y Ambiente se han dedicado a la tarea de crear una comisión de expertos que emitan conceptos y así vislumbrar la posibilidad de fomentar este mecanismo en el país.

La comisión considera que el fracking se puede adelantar por medio de planes pilotos, así lo confirmó en un informe revelado en febrero pasado.

En ese entonces, la Comisión dijo que “la recomendación central es que, en los proyectos pilotos integrales de investigación establecidos, el Gobierno debe cumplir con ciertas condiciones durante las etapas de exploración antes de decidir el tránsito a la explotación de yacimientos no convencionales con la técnica de fracturamiento hidráulico (fracking)”.

En ese sentido, los expertos en temas como geología, medio ambiente, hidrogeología, sismología, salud, regulación y política petrolera, ecosistemas, entre otras, resaltaron que el desarrollo de esos proyectos deben ser experimentales, controlados y transparentes frente al país, además, deberán contar con una verificación independiente y con la participación de las comunidades.

En ese entonces, la Comisión expresó que, posterior a la medida cautelar que interpuso el Consejo de Estado, han sostenido reuniones con la comunidad en las que analizaron los riesgos y los efectos de la economía. De dichos encuentros, la Comisión halló que en las comunidades existe el temor de que esta técnica pueda “destruir sus ecosistemas”, generar contaminación de agua, además de fomentar terremotos y contaminar del aire.

Teniendo en cuenta esto la Comisión consideró necesario contar con la capacidad institucional que atienda este tipo de inquietudes y socialicen los proyectos para dar mayor claridad.

 

El ‘No’

El más reciente no rotundo que tuvo el fracking en el país lo emitió la relatoria de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Cidh), que se sumó a la Organización de Naciones Unidas, para pedir que esta practica se prohiba en el territorio nacional.

La Relatora Especial expresó que “la aprobación de un proyecto de ley cuyo propósito sería acabar con la exploración y explotación de Yacimientos No Convencionales, prohibiendo prácticas como el fracking, supondría una valiosa medida de protección ambiental, prevención de conflictos socioambientales y el cumplimiento de los compromisos que emanan del Acuerdo de París, como del propio Sistema Interamericano y la importante opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación al derecho a un medio ambiente sano”.

A juicio del organismo internacional con la adopción de legislaciones como la que está en discusión, prohibiendo prácticas contrarias a la renovación energética y la innovación ambiental, Colombia está llamada a promover una transición energética justa y sostenible, por lo que hizo un llamado al Congreso de Colombia a tomar “todas las medidas que junto con evitar emisiones masivas de gases de efecto invernadero, fomenten el respeto y la implementación de acciones reales para la garantía de los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales”.

Adicionalmente y respecto a las amenazas recientes contra jóvenes opositores al fracking en Puerto Wilches y el Magdalena Medio, la Relatora Especial Desca de la Cidh, expresó su preocupación “por la protección de las personas que defienden el ambiente en Colombia, cuya seguridad me preocupa profundamente y a quienes dedico también estos aportes, en un debate que sin duda les atañe de manera muy especial”.

La intervención de la CIDH se suma a las ya realizadas en audiencias anteriores por los Relatores Especiales de Naciones Unidas sobre derechos humanos y medioambiente, David Boyd, y sobre sustancias tóxicas, Marcos Orellana, quienes solicitaron al Congreso la prohibición del fracking en Colombia; en el caso del relator Orellana, este además dirigió una carta al presidente Iván Duque en la que reiteró su solicitud.

Desde la postura nacional, si bien existe la Comisión de Expertos que da el aval (no vinculante) para que se realicen acciones de fracking, organizaciones defensoras del medio ambiente emitieron conceptos que apoyan la demanda de nulidad contra el marco regulatorio del mismo.

Tales organizaciones coincidieron con lo que dijo en su momento el Consejo de Estado cuando emitió la medida cautelar y es que se debe “aplicar el principio de precaución por cuanto aún no existe certeza científica absoluta, sí hay pruebas mínimas de daños potenciales derivados de la aparente deficiencia de las medidas adoptadas en los actos administrativos demandados al autorizar una técnica cuestionada”.

Entre otros conceptos que reposan en el alto tribunal, y que estudiaron los magistrados para determinar si en el país se puede ejercer esta técnica, tendrán en cuenta el informe de más de 200 páginas publicado por la Contraloría General, en el cual advierte de consecuencias “catastróficas e irreversibles” en caso de implementarse esta práctica.

 

 

Lo que deja económicamente el fracking

La Asociación Colombiana de Petróleo (ACP) analizó los beneficios que traería para el país el desarrollo de los Yacimientos No Convencionales (YNC), en donde se evidenció que el uso de la técnica del fracking representaría para Colombia una oportunidad de generar ingresos fiscales por 1,5 billones de pesos anuales en impuestos, derechos económicos contractuales, dividendos y regalías.

El informe destaca el impulso al desarrollo regional y el efecto positivo que un solo proyecto de YNC podría representar como la generación de 5000 empleos, entre directos e indirectos, la generación de 2500 millones de dólares por concepto de regalías y un efecto multiplicador en impuestos locales asociados a la cadena de bienes y servicios.

“En una coyuntura como la actual, en la que la sostenibilidad fiscal del Gobierno central no está garantizada, los Yacimientos No Convencionales representan una oportunidad para Colombia para generar los recursos requeridos para financiar los programas del Gobierno Nacional y el desarrollo social de los colombianos”, indicó Francisco José Lloreda Mera, presidente de la ACP.

En lo relacionado con seguridad energética, el informe estima con el uso del fracking se lograría incrementar las reservas de hidrocarburos del país y generar excedentes para exportar. Esto teniendo en cuenta que, de acuerdo con el análisis, Colombia cuenta con un potencial de recursos de YNC de entre 3000 y 9000 MBEP, es decir entre 2 y 6 veces las reservas probadas de petróleo actuales.

“Las reservas de petróleo provenientes de yacimientos convencionales se están agotando y en los últimos años hemos registrado una baja incorporación, tanto en crudo como en gas, este escenario no solo amenaza la autosuficiencia energética de Colombia, sino que agrava el problema macroeconómico, de ahí la importancia de incentivar la exploración y producción en nuevas fronteras geológicas, incluidos los YNC”, indicó Lloreda.

Finalmente, el informe presenta una revisión general de la experiencia internacional, basado en estudios académicos y de centros de investigación independientes, en la que evalúa los casos de Estados Unidos, Canadá, Argentina y Reino Unido. Este análisis concluye que los potenciales impactos negativos de los YNC no han sido suficientemente concluyentes para vetar la actividad, al tiempo que sus beneficios superan las expectativas, tanto para las comunidades como para las economías.

Colprensa / EL NUEVO DÍA

Diferentes protestas sociales ha generado este tipo de explotación.

 

En el alto tribunal han sido escuchadas las voces a favor o en contra del proceso.

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