Así cotizan a seguridad social los independientes

ARCHIVO - EL NUEVO DÍA
Una de las obligaciones derivadas de la celebración de contratos de prestación de servicios es el pago de las contribuciones al Sistema General de Seguridad Social.

Se calcula que al menos el 45 % de los colombianos que cotizan a seguridad social lo hace como trabajadores independientes, es decir, que ejercen su propia actividad económica, de manera autónoma.

De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, independiente “es aquella persona que no está vinculada a una empresa mediante un contrato de trabajo, sino mediante un contrato por prestación de servicios, y son remunerados bajo la figura de honorarios o comisiones, o los que trabajan por cuenta propia”.

En esta condición se establecen ciertas obligaciones relacionadas con el pago de aportes a seguridad social. De acuerdo con el portal miplanilla.com, los trabajadores independientes deben pagar salud y pensiones de forma obligatoria, a menos que tengan alguna condición especial determinada dentro de los subtipos de cotizantes existentes.

¿Cómo deben cotizar?

Según Colfondos, la base de cotización para el pago del aporte a seguridad social es de 40 %. De allí, debe asumir el 100 % del porcentaje definido para salud y pensión, que es del 12,5 % y del 16 % sobre todos los ingresos, respectivamente. En esto se diferencian de los empleados, que sólo aportan 4 % de su salario en cada rubro, y el restante lo aporta el empleador, para así cumplir con los porcentajes legales.

Por ejemplo, si usted tiene un salario de $2’200.000, la base de cotización sería de $880.000, de los que debe pagar 16 % de pensión, 12,5 % de salud y 1,04 % de riesgos laborales, para un total de 29,5 %. Así, el pago por estos conceptos asciende a $259.600, y el salario queda en $1’940.400.

Si el ingreso base de cotización (IBC) resulta inferior al salario mínimo legal mensual vigente s.m.l. m.v., deberá cotizar sobre este salario, pues en los sistemas de salud y pensiones no se puede cotizar sobre una base inferior a 1 s.m.l.m.v. ni superior a 25 s.m.l.m.v..

Cambios recientes

El Ministerio de Salud y Protección Social, con la Resolución 2388 de 2016, compiló las reglas existentes desde 2006 sobre el recaudo a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila).

Es así como, desde el 1 de marzo, los colombianos que pagan aportes como cotizantes independientes y que estén contratados en prestación de servicios por más de un mes deben solicitar a su operador de la Pila el cambio del código de cotizante 3 - Independiente, por 59 - Independiente con contrato de prestación de servicios.

“Es muy importante que los cotizantes independientes ejecuten este cambio. De igual forma, deben continuar pagando sus aportes como lo venían haciendo, pues hasta el momento, el Gobierno nacional no ha reglamentado la retención para pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales por parte de las empresas contratantes”, señalaron voceros de la entidad.

Igualmente, se determinó que los cotizantes independientes cuyo ingreso base de cotización sea mayor o igual a 2 s.m.l.m.v. deberán liquidar y pagar sus aportes mediante la modalidad de planilla electrónica.

Según los asesores de miplanilla.com, los independientes que cuenten con un contrato formal de prestación de servicios con duración mayor a un mes deberán aportar de forma obligatoria a los sistemas de salud, pensión y riesgos laborales; la cotización a caja de compensación familiar es voluntaria; el IBC no podrá ser inferior a 1 s.m.l.m.v. ni superior a 25 s.m.l.m.v., y deberán utilizar la planilla Y y/o I.

Tipos de planilla

Con la nueva norma también se establece algunos ajustes a los tipos de planillas que utilizan los trabajadores independientes. Ellas son:

- Planilla Tipo I - Independientes. Permite el pago al Fondo de Solidaridad Pensional (FSP) para cotizantes con ingresos superiores a 4 s.m.l.m.v., cuando dichos ingresos provengan de dos o más fuentes de ingresos. Este escenario aplica cuando, a nivel individual, cada fuente de ingresos no supera los 4 s.m.l.m.v. Es responsabilidad del trabajador liquidar de forma correcta los aportes a FSP, si la suma de sus contratos es mayor a 4 s.m.l.m.v.

- Planilla Tipo N sin valor - Novedades. Si usted ya pagó su planilla y desea incluir alguna novedad, puede reportar todas las novedades Pila, hasta el último día hábil del mes en que se debe cumplir el pago (cotizantes dependientes) o hasta el quinto día hábil del mes siguiente, si se trata de independientes.

- Planilla Tipo N - Correcciones. Los casos que se pueden corregir a través de Pila fueron ampliados. Ahora es posible corregir tipo, subtipo de cotizante, marcas especiales (colombiano residente en el exterior, extranjero no obligado a cotizar) y exoneración Ley 1607, es decir que se puede realizar el pago total o parcial a uno o varios subsistemas.

Del mismo modo, los independientes pueden efectuar el pago de riesgos laborales con novedad de ING, caso en el que no se causarán interés de mora.

Otro cambio que debe tener en cuenta este tipo de aportantes es la fecha de pago, pues el plazo máximo va a partir del 2 de cada mes hasta el 16, de acuerdo con los dos últimos números de su cédula.

Otros cambios

De acuerdo con el Servicio Operativo de Información - SOI, hay otros cambios que los independientes deben tener en cuenta:

- Cuando se haga la marcación colombiano o pensionado en el exterior para periodos iguales o posteriores a diciembre de 2015, el aportante no deberá aportar al sistema de salud. Solo debe reportar la tarifa correspondiente a salud, si su familia está en Colombia.

- Un aliado independiente puede pagar su seguridad social por los días laborados, únicamente cuando reporte novedad de ingreso.

- Si el independiente no reporta esta novedad, el valor por pagar debe corresponder al calculado para el periodo completo (30 días).

- Si un independiente necesita informar la novedad de retiro que no reportó en un pago realizado, podrá hacerlo a través de la Planilla Tipo N - Correcciones, sin pago, y puede hacerlo dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al mes de la novedad no reportada.

- Los independientes que estén adelantando su proceso de pensión pueden hacer aportes de forma voluntaria al sistema de salud, haciendo uso del Cotizante 56 - Prepensionado con aporte voluntario a salud. Estos aportes se deben llevar a cabo sobre un salario mínimo o su proporción en días, a través de la Planilla I - Independiente.

Dato

Con la Resolución 5858, el cotizante independiente no podrá realizar aportes a riesgos laborales y deberá liquidar mensualmente la planilla Tipo I.

Cifra

93.6 por ciento de los ocupados en las 13 ciudades y áreas metropolitanas en el período noviembre 2016 - enero de 2017 reportó estar afiliado a seguridad social en salud.

Dato

Los independientes que celebran más de un contrato de prestación de servicios deben aportar  sobre la totalidad de los ingresos percibidos en el mes.

Cifra

49.9 por ciento fue la participación de los cotizantes a pensiones para el trimestre móvil noviembre 2016 - enero de 2017, según el Dane.

Credito
COLPRENSA

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