Tribunal de Ibagué ordenó arresto del presidente Duque desacato de tutela

Crédito: Colprensa - Archivo - Suministrada / EL NUEVO DÍAP.N.N. Los Nevados.
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En un hecho inédito, el Tribunal Superior de Ibagué sancionó con arresto domiciliario de cinco días y una multa de $15 millones al mandatario por no cumplir una tutela que le ordenó conformar un grupo de Fuerza Pública para proteger el Parque de Los Nevados.
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El Tribunal Superior de Ibagué sancionó al presidente Iván Duque con cinco días de arresto domiciliario y una multa de $15 millones por desacatar una tutela de la Corte Suprema de Justicia que le ordenó garantizar la protección del Parque Natural Nacional Los Nevados.

En la sentencia, de octubre de 2020, la Corte declaró al parque como sujeto especial de derechos y ordenó al presidente Duque, entre otras medidas, designar un grupo especial de la Fuerza Pública que acompañe de manera permanente las labores de conservación, manejo y protección del parque, en especial en la zona del Tolima.

En el estudio del incidente de desacato, la defensa del mandatario sostuvo ante el Tribunal Superior de Ibagué que cumplió la orden a través de dos oficiales de la Quinta División del Ejército que fueron delegados para lideraran, desde mesas interinstitucionales, las acciones necesarias para la protección y la conservación del parque.

Juan Felipe Rodríguez, promotor de la tutela y el incidente de desacato.

No obstante, la apoderada del presidente Duque acotó que era imposible desde el punto de vista técnico, legal y funcional conformar un grupo especial del Ejército o la Policía Nacional que hiciera presencia constante alrededor del kilometraje del parque, porque Colombia tiene “mayores problemas de seguridad y necesidad de pie de fuerza”.

Además, señaló que el Tribunal no era competente para imponer una sanción por desacato en la medida que, por disposiciones constitucionales y legales, el presidente de la República es un funcionario aforado y exclusivamente la Cámara de Representantes del Congreso tiene la competencia y las atribuciones para imponer cualquier tipo de sanción.

Sin embargo, el Tribunal rechazó la justificación de la defensa del presidente Duque bajo tres puntos: 1) Los argumentos se aducen casi 18 meses después de que la Corte profirió la tutela. 2) La simple instalación de mesas que se convocan esporádicamente no supone el cumplimiento de una orden clara como designar un grupo especial de la Fuerza Pública. 3) El Gobierno nacional ha implementado desde hace varios años los denominados batallones de alta montaña.

El Tribunal detalló que en el país existen diez unidades del Ejército encargadas de la seguridad y soberanía en territorios con características geográficas montañosas del país, afectadas por el conflicto armado interno de Colombia. Por lo tanto, agrega el Tribunal, sí existen mecanismos especiales y específicos que no son ajenos a los objetivos y funciones del Ejército, para que se cumpla la orden dada por la Corte Suprema. 

“No basta con informar a este Tribunal los nombres de unos servidores del Ejército nacional o de la Policía nacional, y ni siquiera que se conforme el grupo especial de apoyo. En sentir de la Sala, la orden sólo puede acreditarse como cumplida cuando apoyen efectivamente en labores de campo en el territorio, con personal debidamente entrenado y la dotación”, se lee en el documento. 

Añadió que ese comando especial, contrario a lo que señaló la defensa de Duque, no tendría que desplazarse por todo el kilometraje del parque sino enfilarse a las zonas en las que se han reportado alertas de seguridad, especialmente en Anzoátegui y Casabianca.

“Así las cosas, pretender dar cumplimiento a la orden dada por la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela desde una oficina o mediante la celebración de mesas de trabajo, ofreciendo el apoyo de la Fuerza Pública a partir de requerimientos específicos y cronogramas de necesidades, es un despropósito; eso no fue lo ordenado por el Juez de tutela en su momento”, concluyó. 

Respecto a la calidad de aforado de Duque, explicó el Tribunal que sí tiene la competencia para conocer del incidente de desacato por ser el juez que en primera instancia conoció y sigue conociendo del trámite encaminado para el cumplimiento de las órdenes dadas y, en consecuencia, tiene iguales facultades para imponer las sanciones correspondientes.

Según explicó Juan Felipe Rodríguez, abogado ambientalista y promotor de la acción de tutela, es un hecho sin precedentes que un presidente haya sido sancionado por desacato a un fallo de tutela y ahora le corresponde a la Corte Suprema de Justicia revisar la decisión de manera automática en un periodo de tres días hábiles. 

 Jamás en la historia del país se había sancionado a un presidente con multa ni mucho menos con arresto  por desacato de tutela, que se emitió en 2020 y desde entonces Iván Duque, pese a los requerimientos de la propia justicia, no ha podido acreditar el cumplimiento de la obligación”, comentó Rodríguez.  

Respuesta de Duque

En la misma línea que lo hizo su apoderada, el presidente Duque aseguró que su Gobierno ha tomado acciones para la protección del parque y atendió oportunamente los requerimientos de la justicia. Además, insistió en que la decisión es inconstitucional porque él, como primer mandatario, es un funcionario aforado. 

“Hemos visto un acto inexplicable porque quiere pasar por encima del fuero constitucional donde supuestamente se ordena el arresto del Presidente de la República dizque por no cumplir una sentencia que está más que cumplida”, comentó.

Para el presidente se está cometiendo prevaricato y dijo que espera una investigación de la Comisión de Disciplina Judicial y el Ministerio Público. “Que estas decisiones, que violan la Constitución, sean observadas por todas las instancias para que quede absolutamente claro y se pueda saber cuál era el verdadero sentido de una decisión política y sin soporte jurídico”, añadió.

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Credito
Redacción Ibagué / EL NUEVO DÍA

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