Cortolima advierte que POT debe ser actualizado para adoptar Pomcas

Crédito: Suministrada/El Nuevo Día Desde la CAR se hizo una rueda de prensa para exponer cómo procederán ante la decisión
Tras la decisión del Tribunal, la autoridad ambiental señaló estar a la espera de lo que adopte el Municipio.
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Luego del fallo en segunda instancia del Tribunal Administrativo del Tolima que declara la nulidad de un parágrafo, un inciso final y siete artículos del decreto 0823 que adoptó la revisión y ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Cortolima como parte demandante se pronunció frente a la decisión.

La directora de la CAR, Olga Lucía Alfonso, reseñó que celebra lo expuesto por el Tribunal; no obstante, sigue a la espera de conocer qué decisión adoptará el Municipio en cuanto a la modificación de los artículos expuestos en el fallo o la presentación de un nuevo POT. Ambas decisiones deben tener una concertación previa con la autoridad ambiental.

La Directora indicó que el Tribunal le concedió la razón a la CAR, aunque la apelación que hizo la entidad en su momento a la decisión en primera instancia buscaba la nulidad total del decreto. 

“Nosotros celebramos que el Tribunal Administrativo nos haya concedido la razón en esta demanda y haya declarado la nulidad de estos artículos. Cortolima está a la espera de la decisión que tome la administración municipal frente a las dos opciones que contempla el Tribunal”, sostuvo la Directora. 

En ese sentido Juan Carlos Guzmán Cortés, jefe de la Oficina Jurídica de la CAR, señaló que el fallo también es un recordatorio para que los entes territoriales no obvien la concertación ambiental en este tipo de proyectos.

“Este es un llamado a las demás administraciones municipales para que no obvien este procedimiento y tengan en cuenta el componente ambiental que es imperativo e importante para los esquemas y planes de ordenamiento en el Tolima” , dijo Guzmán Cortés.

Actualización 

La Directora de la CAR resaltó que en caso de que el Municipio decida modificar o adicionar los artículos anulados y dejar lo que se concertó en el 2014 con Cortolima o que allegue un nuevo proyecto, es necesario que el mismo se actualice con los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (Pomcas) de los ríos Coello y Totare, trámites que se surtieron de forma previa. 

“Es importante aclarar que el POT se encuentra desactualizado porque ya existen nuevas determinantes ambientales fijadas por la Corporación. Con posterioridad a la expedición del decreto y a lo acordado con la Corporación se actualizaron los Pomcas del río Coello y el río Totare bajo el acuerdo 024 del 2016 mediante las resoluciones 4532 y 4534 de diciembre 20 del 2019. 

“La Corporación invita a la Alcaldía de Ibagué a que adelante las actualizaciones excepcionales al POT”, señaló Alfonso Lannini. 

La funcionaria se mostró con la disposición de acompañar a la Alcaldía en las decisiones que se tomen a futuro.

Sin claridad

En medio de la rueda de prensa que ofreció la entidad, desde la CAR no se entregó información detallada de cuáles son las zonas en la capital del Tolima que tienen un impacto económico y ambiental con la decisión de nulidad de algunos artículos del POT a través del Tribunal, pese a que la entidad es la parte demandante en el trámite y en la administración anterior se pidió su nulidad total. 


Tampoco se dio razón de forma específica de cuál fue la afectación que tuvo la ciudad con la implementación del POT, pese a que como ya lo dijo el Tribunal no se hizo la concertación con Cortolima de varios ítems aduciendo que en ese momento no existía competencia. 


Alfonso recordó que mientras se conocía el fallo, decisión que tardó cinco años, el POT estuvo vigente por lo que, “todas las decisiones que se tomaron antes de este momento son válidas, de aquí en adelante se deben adoptar una de estas opciones que el Tribunal establece y las zonas que se vean afectadas se deberán tomar en consideración los determinantes ambientales”, sostuvo la Directora. 

DATO

Varios de los artículos declarados nulos tienen relación a la zona de aislamiento para la instalación de plantas de tratamiento de aguas residuales (Ptar), usos de suelos en zonas de mitigación del riesgo y zona rural, entre otros.

 

Credito
El Nuevo Día

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