Gobierno bajó el porcentaje del anticipo del impuesto a la renta

Crédito: Archivo - EL NUEVO DÍA
Aplica para grandes y pequeños contribuyentes.
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El Decreto 766 señala que el Gobierno autoriza la “disminución del anticipo del impuesto sobre la renta para el ejercicio gravable 2020 a un porcentaje de cero por ciento (0%) como anticipo del año gravable 2020, en tanto  que para otros sectores, el porcentaje a aplicar como anticipo para el año siguiente será del veinticinco por ciento (25%)”.

 La noticia fue confirmada por el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, José Andrés Romero, quien anunció que  se reducirá el anticipo de renta a 0% y a 25% a “los sectores de la economía más afectados por la pandemia”.

“Gran noticia, el Decreto 766 reduce el anticipo de renta al 0% y al 25% a los sectores de la economía más afectados por la pandemia, más caja por 1.2 billones”, escribió a través de su cuenta de Twitter Romero (@jromerotarazona).

¿Quiénes se benefician?

Esta medida aplicará tanto para grandes contribuyentes como pequeños contribuyentes que se encuentren identificados en los dos grupos que el Gobierno ha señalado.

En el grupo de 25% se destacan 32 actividades económicas en las que se encuentran: extracción de petróleo crudo y gas natural; fabricación de productos textiles, confección de prendas de vestir, fabricación de productos metalúrgicos básicos, entre otras.

Mientras que en el grupo de 0% se destacan 8 actividades económicas en las que se encuentran: transporte aéreo de pasajeros, alojamiento, actividades de servicios de comidas y bebidas,  actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reserva y actividades relacionadas,  actividades creativas, artísticas y de entretenimiento,  actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales; actividades de juegos de azar y apuestas, y actividades deportivas.

En días pasados, la Dian emitió un decreto que crea las anunciadas facilidades de pago a los deudores morosos de impuestos en el país. Estos incluyen menores tasas de interés y extensiones en los plazos.

El decreto establece que la tasa de interés no será la establecida por el reglamento, sino que se aplicará la tasa de interés interbancario que esté vigente el día en el que el deudor moroso se comunique con la entidad para acordar el pago de sus obligaciones atrasadas.

Credito
COLPRENSA

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