Procesos disciplinarios e impunidad

Alfonso Gómez Méndez

En días recientes se desató en el país un injustificado “alboroto” por la supuesta impunidad que llegaría con la entrada en vigencia de un nuevo Código Disciplinario, aprobado en el año 2014. No hay lugar al escándalo. En realidad, este texto simplemente mantendría el histórico término de cinco años para la prescripción de las acciones disciplinarias.
PUBLICIDAD

Hay que hacer varias precisiones. Hablar sobre la corrupción de manera general, sin profundizar en el fenómeno, se ha vuelto pan de cada día en las campañas políticas populistas. Lo cierto es que, en primera medida, para combatirla existe sobre todo la acción penal, donde la prescripción suele ser superior a 20 años.

Dicho esto, hay también muchas conductas disciplinarias que nada tienen que ver con la corrupción. Casi todo delito -exclusivamente los cometidos por empleados públicos- dan lugar a una acción disciplinaria y, a veces, a una fiscal, pero no toda conducta disciplinaria genera responsabilidad penal. La máxima sanción disciplinaria para los funcionarios del Estado es la destitución del cargo. En cambio, cuando de penal se trata, las penas por delitos vinculados con la corrupción pueden ir hasta los 40 años de prisión, comprendiendo también a los particulares.

En Colombia existe una gran confusión sobre la materia. Por ejemplo, para un caso de peculado, concusión, cohecho o celebración indebida de contratos -esos sí típicos de corrupción- se pueden iniciar simultáneamente acciones penales, disciplinarias o fiscales.

El sistema en el fondo es perverso, pues por esas confusiones y la participación de tantos funcionarios sobre una misma acción, genera ineficacia y hasta decisiones contradictorias. A veces, como nos decía mi mamá cuando al tiempo había muchas personas para ejecutar la misma labor, “entre más vacas menos leche”.

Habría que estudiar en detalle cuántos de esos “diez mil procesos”, que se dice se archivarían si no se vuelve a aplazar el Código Disciplinario, realmente obedecen a casos de corrupción. Probablemente muchos de ellos tienen más que ver con desorden, desgreño o incluso simples indelicadezas administrativas.

En los grandes casos de corrupción como el escándalo de Odebrecht o el Cartel de la Toga, para hablar solo de algunos, esa “impunidad” no se daría. Lo que sí prescribiría sería la posibilidad de sancionar administrativamente, con suspensión o destitución a esos funcionarios, pero no la de llevarlos a la cárcel. Esa confusión no puede quedarse rondando en la opinión. Si de actos de corrupción se trata lo más importante es aplicar el Código Penal ya que, entre otras cosas, casi siempre la sanción penal lleva implícita la de inhabilidad para desempeñar cargos públicos.

La prescripción se da cuando el Estado deja transcurrir un tiempo determinado -que varía según la naturaleza de la conducta- sin investigar o sancionar al responsable. Basta entonces con aplicar la norma constitucional de administrar “pronta y cumplida justicia”, y nada más.

Esto nos lleva a las preguntas de fondo: ¿Por qué los encargados en su momento no fallaron a tiempo esos 10 mil casos que hoy están pendientes, lo que constituiría prevaricato por omisión? ¿No son ellos igualmente responsables de lo que está ocurriendo? Cinco años son más que suficientes para fallar en un proceso disciplinario.

Es necesario acabar con la costumbre de abrir a la carrera “preliminares” que nunca terminan.

La impunidad no se combate aumentando los términos de prescripción, que acaban llevando al funcionario a relajarse aún más, sino investigando y fallando de manera oportuna como lo manda la Constitución. Una prueba de que nada sacamos con aumentar los plazos de manera exagerada ha sido la costumbre de declarar “delitos de lesa humanidad” crímenes ocurridos hace veinte y treinta años, pues estos tampoco se han esclarecido por alargar los términos de investigación.

Pero planteado como se hizo ese término angustioso del primero de julio, la procuradora general Margarita Cabello no tenía más opción que volver a suspender por un tiempo la vigencia del Código General Disciplinario del 2014. Después de esto, lo que debe hacerse es una revisión general sobre la relación entre los procesos penal y disciplinario.

ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ

Comentarios