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Ibagué, Colombia - Jueves, 11 de Marzo del 2010

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AVISO DE REMATE

AVISO DE REMATE EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE PURIFICACION TOLIMA HACE SABER: Que mediante providencia del (27) de enero de dos mil diez (2010), proferida dentro del PROCESO EJECUTIVO HIPOTECARIO DE PRIMERA INSTANCIA No. 2008-00122-00 (1293) seguido por BANCO DAVIVIENDA contra ELBA LILIANA CAMARGO SOLANO se fíjó la hora de las nueve (9:00) de la mañana de dia siete (7) de abril del dos mil diez (2010), para que tenga lugar el REMATE del bien inmueble objeto de la hipoteca identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 368-1943 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la localidad el cual se encuentra legalmente embargado, secuestrado y avaluado. AVALUO Casa lote ubicado en la Calle 7 No. 5ª-13 de Purificación Tolima, area de terreno 63mts area de construcción 63 Mts, Linderos: Norte Calle Pública No. 5ª SUR: casa y solar de la señora RUFINA PELAEZ. ORIENTE: Casa lote y solar de la señora RUFINA PELAEZ. OCCIDENTE: con casa y solar de la sucesión de JUSTINO ANDRADE avaluada en $13.230.000. POSTURA Será admisible la que cubra el setenta por ciento (70%) del avalúo por ser primera licitacion previa consignación del porcentaje legal ( 40%). LICITACION Comenzará a la hora antes indicada y no se cerrará sino transcurridas dos (2) horas por lo menos. Para los efectos establecidos en el artículo 525 del C. de P. Civil, se publicará el presente aviso de remate en un diario de amplia circulación como "EL TIEMPO'; "EL ESPECTADOR" o "EL NUEVO DIA" y en la emisora local, allegando las respectivas certificaciones con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha antes señalada. Se expide hoy 16 de febrero de 2010.EL SECRETARIO JORGE A. VAZQUEZ CALDERON hay un sello No 0278

EDICTO

RAMA JUDICIAL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO FRESNO TOLIMA EDICTO EL SECRETARIO DEL JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FRESNO TOLIMA EMPLAZA A:LAS PERSONAS INDETERMINADAS, y a todas los que se consideren con algún derecho para intervenir en e! proceso, para que dentro del término de fijación del presente Edicto y quince (15) DÍAS MÁS, comparezcan personalmente a éste Juzgado, a recibir la notificación del auto admisorio de la demanda, de fecha veinticinco (25) de febrero de 2010, dictado en el proceso ORDINARIO DE PERTENENCIA -PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE DOMINIO-, promovído por MARINA POSADA DE VILLEGAS, con C.C. # 28.773.069 expedida en Papua-Herveo Tol,contra los antes emplazados. Se les advierte a los emplazados que si no comparecen dentro del término señalado se les nombrará curador ad-litem, con quien se continuará el proceso hasta su terminación. El bien materia de pertenencia es el siguiente: LOTE DE TERRENO, junto con las mejoras y anexidades en él levantadas, ubicado en la calle 4ª # 3-03 del caserío de Papua- jurisdicción del municipio de Herveo-Tolima, que mide de frente cinco metros con veinte centímetros (5.20 Mts), por un centro o fondo de dieciséis metros con ochenta centímetros (16.80 Mts), determinado por los siguientes linderos ##t#Por el frente, con la calle pública del caserío; por el costado de encima con propiedad del comprador; por otro costado con la calle pública que era por el cementerio, hasta una puerta de golpe; por la parte de abajo hasta un corredero de agua, hasta encontrar un cerco de madera en el lindero con el comprador ### Con Matricula Inmobiliaria #35900003.936- - anteriormente 283-0003.936 de la Oficina de II.PP de Fresno, Cédula Catastral 020000190009000. Dando cumplimiento al artículo 407, Numeral 7° del C.P.C., se fija el presente Edicto Emplazatorio, en el lugar público de la secretaria del Juzgado, por el término de VEINTE (20) DlAS HABILES, hoy cinco (5) de marzo de dos mil diez (2.010), siendo las 8 a, m.fdo JOSE OMAR AGUIRRE ALZATE Secretario hay un sello No 0295

Rama Judicial del Poder Público JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO Palacio de Justicia Bloque 1 Oficina 202 Espinal - Tolima EDICTO EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE ESPINAL (TOLIMA) CITA Y EMPLAZA: A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO A INTERVENIR EN ESTA LITIS (Art. 8 del Decreto 508 de 1.974), dentro del proceso ORDINARIO DE PERTENENCIA POR PRESCRIPCION EXTRAORDINARA ADQUISITIVA DE DOMINIO promovido por LUIS ANTONIO DONOSO, PIO ROJAS VEGA Y ALCIRA VEGA ROJAS contra los PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS QUE SE CREAN CON DERECHO A INTERVENIR EN ESTA LITIS, para que dentro del término de Quince (15) días y Diez (10) días más, comparezcan a éste Despacho Judicial por sí o por medio de apoderado a estar a derecho dentro del proceso en mención el cual cursa en éste Despacho Judicial. Rad. 2010-027-00. Se les advierte a los emplazados que si no comparecen dentro del término antes mencionado se les designará un Curador Ad-litem con quien se adelantará el proceso hasta su terminación. EL BIEN MATERIA DEL LITIGIO ES EL SIGUIENTE:
Se trata de un Predio rural denominado Policarpa Vega Sánchez, ubicado en la Vereda Llano de la Virgen, Municipio de Coello Tolima, con cabida superficiaria de 9.750 Metros Cuadrados, y alinderados así: Por el Norte: con la sucesión de Marco Aurelio Bocanegra; Por el Sur: con la sucesión de Benedicto Torres; Por el Oriente: con la carretera vía Chicoral-Coello y Finca de Ana Melia Núñez; y Por el Occidente: con la sucesión de Benedicto Torres. En cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 8 del Decreto 508 de 1.974, se fija el presente edicto en un lugar visible y acostumbrado de la secretaria del Juzgado por el termino legal hoy, 4 MAR 2010 Fdo ARIEL FLOREZ ANGEL Secrertario hay un sello No 0138

JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO LIBANO TOLIMA EDICTO EL SECERTARIO DEL JUZGADO CIVIL DEL. CIRCUITO DEL LIBANO TOLIMA EMPLAZA : A, GERMAN MUÑOZ LOPEZ y a todas las personas INCIERTAS E INDETERMINADAS, de quienes se ignora su lugar de trabajo y habitacion y no figuran en el directorio telefonico que se consideren con algún derecho sobre, el inmueble objeto de la litis para que se presenten por si o por medio de apoderado judicial legalmente constituido dentro término de VEINTE (20) DIAS de fijacion del presente EDICTO y QUINCE (15) DIAS más. dentro de la demanda ORDINARIA DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO SOBRE PREDIO URBANO promovida por LUZ DIVIA MIRANDA CORREA contra GERMAN MUÑOZ LOPEZ y las demas personas INCIERTAS E INDETERMINADAS Se le advierte a los emplazados que si no comparecen dentro del termino señalado se les nombrará un CURADOR AD LITEM; con quien se surtirá la notificacion y se continuara el proceso hasta su terminación. El inmueble cuya pertenencia solicita la demandante. un lote de terreno desprendido de la urbanizacion La Moka, Zona A, manzana 094 distinguido con el numero 017 ubicado en la carrera 8ª No. 10-21 de ta actual nomenclatura urbana del municipio del Libano Tolima que mide ciento setenta y cuatro metros cuadrados, con la casa de habitacion construida sobre el, en bloque de cemento, cuatro habitaciones pisos de cemento, techos de zinc cocina en cemento alberca en cemento, lavadero. servicio sanitario. patio de ropas en cemento y tierra servicios de agua., luz. alcantarillado instalacion de gas natural comprendido dentro de los siguientes linderos Por el NORTE con la CARRERA OCTAVA, en extension de 7.91 metros por el SUR con propiedad de ANTONIO HERNANDEZ en extension de 7.91 metros, por el OCCIDENTE., con propiedad de ISMAEL GONZALEZ hoy MARGOTH GONZALEZ en extensión de 22 metros; por el ORIENTE con propiedad de ENCARNACION DE VANEGAS hoy LUIS ALIRIO CASTAÑO, JAIME CASTAÑO Y TISTA WALTEROS en extensión de 22 metros" Matricula inmobiliaria No. 364-001.475 de la oficina de Registro de instrumentos Publicos del Libano Tolima Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art 407 Num. 6 en concordancia con el Art. 318 del C.P.C , se fija el presente EDICTO en el lugar publico y acostumbrado de la secretaria del juzgado por el término legal de VEINTE (20) dias hoy veinticinco de febrero de dos mil diez a las OCHO de la mañana y se entregan copias al interesado para sus publicaciones, las cuales deber, efectuarse en un diario de amplia circulacion nacional EL TIEMPO, El ESPACIO o EL NUEVO DIA también se ordena en la Radiodifusora que oficialmente funcione en esta localidad y la radiodifusion se hara en horas comprendidas entre las SIETE de la mañana y las DIEZ de la noche Las presentes publicaciones deben efectuarse por DOS (2)veces con intervalos no menores de CINCO (5) DIAS entre una y Otra. El Secretario fdo OSCAR VELASQUEZ COLMENARES No 0299

ACCION POPULAR

Alcaldia Municipal Ibague NIT 800113389-7 OFICINA DE JURIDICA ACCIÓN: POPULAR RADICACION: 73001333100120070029300 ACCIONANTE: NESTOR GREGORY DIAZ RODRIGUEZ DEMANDADO: MUNICIPIO DE IBAGUE JUZGADO: PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE IBAGUE. FECHA: 06 DE AGOSTO DE 2009. SENTENCIA (…) PRIMERO: CONCEDER el amparo de los derechos colectivos al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público, a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia a beneficio de la calidad de vida de los habitantes, de los pobladores y usuarios del municipio de Ibagué, por las razones indicadas en la parte motiva de este fallo. SEGUNDO: ORDENAR al Municipio de Ibagué que adopte las medidas administrativas y operativas tendientes a la revisión de la obra ejecutada sobre el muro de cerramiento del Colegio San Simón en el sector ubicado en la esquina de la carrera 6 con calle 36, con el fin de garantizar la estabilidad y adecuarla técnicamente para que cese la amenaza de acuerdo a las observaciones realizadas en el dictamen pericial, en un plazo máximo de seis meses, TERCERO: INTEGRAR el Comité para la verificación del cumplimiento de la presente sentencia conformado por la titular de este despacho, el accionante, el representante legal del Municipio de Ibagué o su delegado, el Personero Municipal de Ibagué, el Rector del Colegio San Simón y el Procurador Judicial 101 delegado. Comuníqueseles. CUARTO: ORDÉNAR a la entidad territorial demandada rendir informes bimensuales, sobre las gestiones realizadas para el cumplimiento del fallo, término que correrá a partir de la ejecutoria del mismo. QUINTO: FÍJAR como incentivo, el equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales a favor del actor, el que deberá ser cancelado por el Municipio de Ibagué. SEXTO: A costa del Municipio de Ibagué se ORDENA publicar la parte resolutiva de esta sentencia en un diario de amplio circulación nacional. SEPTIMO: Condenar en costas a la entidad demandada, conforme lo resuelto en la parte motiva de esta providencia. Tásese. OCTAVO: Por Secretaría hágase entrega de los remanentes que por concepto de gastos ordinarios del proceso existan a favor del accionante. NOVENO: Una vez en firme, háganse las anotaciones en el programa siglo XXI y archívese el expediente. COPÍESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. La Juez, MARIA PATRICIA VALENCIA RODRIGUEZ No 47875

 

FOROS