Durante una audiencia pública la Corte Suprema de Justicia se refirió a aspectos como el secuestro de dos conductores por parte de Jorge Iván Laverde Zapata, alias "El Iguano", al igual que a procesos de "limpieza social" ejecutados por los paramilitares, al igual que temas relacionados con la financiación de grupos armados ilegales.
En el primer aspecto (secuestro de dos conductores) el magistrado Alfredo Gómez Quintero fue claro en señalar que la intimidación y las amenazas hacen parte del llamado secuestro agravado y de una toma de rehenes.Sobre el segundo asunto (financiación), el alto tribunal consideró que cuando el apoyo a grupos armados al margen de la ley se da por presiones y por temor, bajo amenazas de muerte, etc, no permite que estas personas, en su mayoría campesinos, se conviertan en colaboradores sino en víctimas.
"La fuente de financiación del grupo ilegal no siempre fueron los aportes "voluntarios" de las personas; es bien sabido que la comunidad ajena a los intereses del conflicto armado (campesinos, comerciantes) en sinnúmero de ocasiones se vieron compelidos a cumplir con un "aporte voluntario" con la connotación de ser mínimo, extorsivo, periódico y que en ámbito de lo razonable tales personas no deben ser tenidas como subsidiadores del paramilitarismo porque en realidad eran víctimas", dijo la Corte.
Otro es el asunto de quienes como funcionarios públicos o servidores del Estado, sí colaboraron con los actores armados al margen de la ley. Esto, precisa la Corte, los hace parte del grupo ilegal.
Quienes subsidiaron o dispusieron de la función pública (empresarios, alcaldes, fiscales, policías, agentes de la fuerza pública, jueces, gobernadores, generales de la fuerza pública y autoridades públicas, etc) lo hicieron conscientes de que tales aportes de dinero promocionaron los crímenes del aparato ilegal", consideró la Corte.
Finalmente, al referirse a los actos de "limpieza social", la Corte consideró que este tipo de acciones no pueden ser considerados actos de guerra, sino homicidios agravados que tocan los delitos de lesa humanidad que son enjuiciados, no solo en Colombia, sino por la justicia internacional.
De esta manera la Corte delineó la manera como tanto Fiscalía como tribunales de justicia y paz deben entender algunos asuntos de su conocimiento en casos como el de "El Iguano".
Vale le pena aclarar que en esta oportunidad no se estaba debatiendo si Jorge Iván Laverde Zapata debe o no ser excluido del proceso de Justicia y Paz.
Colprensa
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