Personas con Sisbén podrán pasar al régimen contributivo

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Fosyga, las EPS y los operadores de Pila tendrán seis meses para cumplir la norma.

El pasado 27 de diciembre, el Gobierno nacional expidió el decreto 3047, por medio del cual se determinó que las personas que se encuentran afiliadas al Sistema de Seguridad Social en los niveles I y II del Sisbén que tengan capacidad de pago, se vinculen laboralmente o tengan una relación contractual que les genere algún tipo de ingreso económico pueden afiliarse al régimen contributivo en la misma EPS. Lo anterior, sin que tengan que realizar un nuevo procedimiento de afiliación y sin que se vean afectados sus tratamientos médicos o el acceso a cualquier servicio de salud.

Esta medida acoge no solo a quien aparezca como cotizante, sino a todo su núcleo familiar.

Tenga en cuenta

Con base en la información recaudada en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, Pila, la EPS deberá reportar la novedad de movilidad, es decir de cambio de régimen, al administrador de la Base de Datos única de Afiliados (Bdua) para realizar la respectiva afiliación al régimen contributivo.

Por otra parte, cuando el afiliado al nivel I y II del Sisbén pierda las condiciones para seguir en el régimen contributivo, es decir pierda su vinculación laboral o contractual y no cuente con los recursos para seguir cotizando, y una vez el empleador o trabajador independiente reporte la novedad de retiro a través de la Pila, la EPS del régimen subsidiado deberá reportar a la Bdua el cambio de régimen.

Según Carlos Delgado, abogado laboralista, este tipo de medidas se viene tomando desde el Gobierno nacional, con el fin de solucionar el problema que siempre se ha tenido con las personas del régimen subsidiado: que no quieren pasar al contributivo, aún cuando cumplen con las condiciones para hacerlo, por el miedo a no volver al subsidiado, cuando no tenga cómo seguir pagando o perder su continuidad en la EPS.

¿Qué régimen soy?

Para acceder al Sistema de Seguridad Social del país, las personas deben afiliarse al régimen contributivo o subsidiado. Para pertenecer al primero, los afiliados deben tener capacidad de pago o una relación laboral o contractual que les genere ingresos. Y para el segundo, los beneficiados son aquellos que el Gobierno subsidia, porque no tienen capacidad de pago y son población vulnerable que se encuentra censada dentro del Sisbén.

Movilidad entre regímenes 

Para lograr la adecuada aplicación del actual decreto, las EPS podrán, de manera simultánea, administrar afiliados del régimen contributivo y subsidiado, sin necesidad de doble habilitación. Esto quiere decir, según explicó el Viceministro de Protección Social, Norman Julio Muñoz, a un medio impreso que “una EPS que hoy se encuentra habilitada para administrar un régimen específico en un determinado municipio, a partir de la vigencia del presente decreto automáticamente se considerará habilitada para administrar el otro régimen en dicho municipio.

Además, la norma permite a las aseguradoras del subsidiado administrar hasta un 10 por ciento de los afiliados del contributivo, sin cumplir los requisitos de habilitación que se exigen a una EPS del régimen contributivo. Y de igual manera, las entidades que administran el contributivo podrán manejar en el régimen subsidiado hasta un 10 por ciento de sus afiliados.

Credito
EL NUEVO DÍA

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