Corte ordena reubicar a soldado afectado con enfermedad mental

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
La Corte Constitucional ordenó al Ejército valorar el caso de un soldado profesional que había sido retirado del servicio por presentar un trastorno psicótico agudo, para determinar si puede ejercer otras labores dentro de la Institución que no impliquen manejo de armas.

Esto, al estimar que el retiro inmediato del servicio vulneró los derechos al mínimo vital, a la seguridad social, al trabajo, a la igualdad y a la vida digna del implicado, del cual dependen económicamente su compañera, dos hijos y su madre de 71 años de edad, y que la Institución debió primero valorar si podía ubicarlo en otras labores 

El uniformado ingresó al Ejército el 5 de diciembre de 2006 y desde entonces se desempeñó como soldado profesional, en desarrollo de labores de vigilancia de grupos al margen de la ley. No obstante, en 2011, empezó a tener alucinaciones que le derivaron en una disminución de capacidad laboral del 48 por ciento por trastorno mental, cicatrices de leishmaniasis, gastritis crónica y disminución de su audición. 

En una tutela, el soldado señaló que por el retiro no solo se afectó el ingreso con el que mantenía a su familia sino que dejó de cotizar al sistema de seguridad social en salud y no está recibiendo tratamiento médico. 

Al estudiar el caso, la Corte señaló que el Ejército Nacional vulneró los derechos del soldado “porque dispuso el retiro del actor en razón a la disminución de su capacidad psicofísica, sin haber hecho una valoración de las condiciones de salud, de las habilidades, de las destrezas y de las capacidades del afectado, a fin de establecer si existen actividades que podría cumplir dentro de la institución”. 

En ese sentido, dejó sin efectos el retiro del uniformado y ordenó al Ministerio de Defensa Nacional que disponga lo necesario para que el Tribunal Laboral de Revisión Militar y de Policía analice nuevamente su situación. 

“En el evento de considerarlo no apto para la prestación del servicio como soldado profesional, determinar si médicamente el accionante está o no capacitado para desarrollar labores administrativas, docentes o de instrucción en el Ejército Nacional y si, en consecuencia, es aconsejable su reubicación, con la advertencia de que esta conclusión debería estar soportada exclusivamente en sus condiciones de salud físicas y mentales”, señaló la Corte. 

En ese sentido, la Corte advirtió que si se concluye que el soldado no tiene la capacidad psicofísica suficiente para desempeñar ninguna actividad, “se deberá proceder a recalificar su pérdida de capacidad, con el fin de determinar si puede acceder a la pensión de invalidez”. 

Credito
COLPRENSA

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