Esto, al estimar que el retiro inmediato del servicio vulneró los derechos al mínimo vital, a la seguridad social, al trabajo, a la igualdad y a la vida digna del implicado, del cual dependen económicamente su compañera, dos hijos y su madre de 71 años de edad, y que la Institución debió primero valorar si podía ubicarlo en otras labores
El uniformado ingresó al Ejército el 5 de diciembre de 2006 y desde entonces se desempeñó como soldado profesional, en desarrollo de labores de vigilancia de grupos al margen de la ley. No obstante, en 2011, empezó a tener alucinaciones que le derivaron en una disminución de capacidad laboral del 48 por ciento por trastorno mental, cicatrices de leishmaniasis, gastritis crónica y disminución de su audición.
En una tutela, el soldado señaló que por el retiro no solo se afectó el ingreso con el que mantenía a su familia sino que dejó de cotizar al sistema de seguridad social en salud y no está recibiendo tratamiento médico.
Al estudiar el caso, la Corte señaló que el Ejército Nacional vulneró los derechos del soldado “porque dispuso el retiro del actor en razón a la disminución de su capacidad psicofísica, sin haber hecho una valoración de las condiciones de salud, de las habilidades, de las destrezas y de las capacidades del afectado, a fin de establecer si existen actividades que podría cumplir dentro de la institución”.
En ese sentido, dejó sin efectos el retiro del uniformado y ordenó al Ministerio de Defensa Nacional que disponga lo necesario para que el Tribunal Laboral de Revisión Militar y de Policía analice nuevamente su situación.
“En el evento de considerarlo no apto para la prestación del servicio como soldado profesional, determinar si médicamente el accionante está o no capacitado para desarrollar labores administrativas, docentes o de instrucción en el Ejército Nacional y si, en consecuencia, es aconsejable su reubicación, con la advertencia de que esta conclusión debería estar soportada exclusivamente en sus condiciones de salud físicas y mentales”, señaló la Corte.
En ese sentido, la Corte advirtió que si se concluye que el soldado no tiene la capacidad psicofísica suficiente para desempeñar ninguna actividad, “se deberá proceder a recalificar su pérdida de capacidad, con el fin de determinar si puede acceder a la pensión de invalidez”.
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