Corte precisa cuándo se puede judicializar por lesiones a un feto

Colprensa - EL NUEVO DÍA
COLPRENSA, BOGOTÁ

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Una sentencia de la Corte Suprema de Justicia precisó las circunstancias bajo las cuáles una persona puede ser judicializada por provocar lesiones a un feto, delito que implica hasta cuatro años de cárcel.

Al analizar un caso en donde la Fiscalía incurrió en errores a la hora de acusar a una médico, quien por su actuar negligente provocó el aborto a una mujer, la Corte precisó cuando hay lesiones personales al feto, y cuando hay aborto culposo, este último no considerado como un delito.

Así, cuando el feto (el ser que está por nacer) queda con traumas físicos o mentales la responsabilidad para una persona puede ser de hasta cuatro años. Y cuando hay lesiones con culpa, por negligencia o contraria a las normas, aplica una pena de hasta dos años y la inhabilidad para ejercer la profesión.

La Corte precisó que es necesario que la lesión se dé dentro del vientre y que no produzca su fallecimiento, lesiones que se pueden constatar con una ecografía por ejemplo y que afecten el desarrollo del mismo o que lleven a que, en vida, deba sufrir las consecuencias de las lesiones.

Pero, cuando el feto muere, hay un aborto que solo es delito si hay dolo, si hay intención. Si no, se cataloga como aborto culposo y no hay cárcel. En ese sentido, la Corte reprocha y dice que no es delito pese a que es “frecuente que por fallas no dolosas, derivadas de negligencia, impericia o imprudencia o violación en la atención médica o en la asistencia clínica de mujeres embarazadas, conduzca a la pérdida culposa del fruto de la concepción, sin que medie una respuesta punitiva y únicamente resulten viables acciones civiles con pretensión indemnizatoria”.

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