Dicha orden fue dictada luego de estudiar una tutela interpuesta por una persona privada de la libertad en contra del Inpec y la URI de Puente Aranda en Bogotá, a quien le fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la salud y a la vida, por no efectuar su traslado a algunos controles y exámenes médicos programados y no garantizar el cumplimiento del plan de alimentación prescrito por la nutricionista dietista.
La Corte dijo que el acceso a este tipo de servicios y garantías “no se ven restringidas, limitadas o suspendidas en el ejercicio del poder punitivo, motivo por el cual, hacer efectivo dicho acceso se convierte en una obligación del Estado, pues son prestaciones dirigidas a satisfacer necesidades básicas e imprescindibles para asegurar la integridad de la vida y el bienestar en la salud del interno”.
Comentarios