Fallo de la Corte agilizaría recuperación y entrega de tierras

Colprensa - el nuevo día
La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó una norma de la reforma agraria que permitía suspender las resoluciones del Incoder que definían la propiedad de tierras, si se interponían recursos judiciales en su contra que a veces duraban años en resolverse.

Se trata de un aparte de los artículos 50 y 53 de la Ley 60 de 1993 que permitía que los afectados con la decisión interpusieron recursos de nulidad y de revisión ante el Consejo de Estado y que se suspendieran las citadas resoluciones del Incoder sobre quién es el dueño de un predio en disputa, si este es un baldío de la Nación o si ha habido una ocupación indebida.

La Sala Plena, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, dijo que permitir la suspensión del Incoder termina limitando la posibilidad que el Estado utilice bienes baldíos y los entregue a los trabajadores del campo “en desarrollo de la política agraria dirigida a distribuir los bienes afectados entre la población rural y otros grupos sociales en situación de vulnerabilidad”.

El fallo

La Corte consideró “desproporcionado someter a las personas a una espera en ocasiones injustificada, que sacrifica el acceso programático de la propiedad, la presunción de legalidad de los actos que culminan los procesos de clarificación de la propiedad, deslinde, recuperación de baldíos y extinción del dominio y el principio constitucional de buena fe”.

Este caso se falló luego de tres años en la Corte, pues inicialmente llegó al despacho del magistrado Jorge Ignacio Pretelt en donde al parecer no tuvo el movimiento normal de un proceso. Luego, tras el escándalo suscitado por presuntos actos de corrupción de Pretelt y que se conociera que este tiene una lujosa casa en un predio que al parecer es baldío y pertenece a la Nación, el magistrado fue recusado y el caso pasó a manos de Rojas Ríos.

Credito
COLPRENSA

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