Corte Constitucional declara inexequible norma contra los “malos esposos”

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REDACCIÓN NACIONAL

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Una cláusula del artículo 149 del Código Civil, que dicta que: “Los hijos procreados en una matrimonio que se declara nulo, son legítimos, quedan bajo la potestad del padre y serán alimentados y educados a expensas de él y de la madre, a cuyo efecto contribuirán con la porción determinada de sus bienes que designe el juez; pero si el matrimonio se anuló por culpa de uno de los cónyuges, serán de cargo de este los gastos de alimentos y educación de los hijos, si tuviere medios para ello, y de no, serán del que los tenga”, fue tumbada por la Corte Constitucional, dando fin a un “castigo” que se le daba al esposo o esposa que era culpable del fin de una unión conyugal.

El tribunal juzgó inconstitucional la norma basados en el estudio de una demanda que interpuso una ciudadana de Boyacá, quien consideró que el artículo era discriminatorio.

Según la demandante, es diferente la relación de esposos al rol de padres, cuestión que debería ser asumida por la pareja y no que el afectado por quien causó el fin del matrimonio se viera beneficiado y se desentendiera de sus obligaciones como papá.

La Corte Constitucional tumbó así la norma y de ahora en adelante, sin tener en cuenta de quien fue la causa de que se acabara la relación marital, tanto padre como madre se deberán hacer cargo de la educación y alimentación de sus hijos.

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EL NUEVO DÍA

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