Corte debió definir si jueces y notarios podrían objetar conciencia en matrimonios igualitarios

Colprensa - EL NUEVO DÍA
COLPRENSA, BOGOTÁ

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La semana pasada, tras una larga expectativa, la Corte Constitucional dio a conocer la decisión que permite que tanto jueces como notarios puedan en un contrato civil de matrimonio casar a las parejas del mismo sexo en el país.

No obstante, para el magistrado ponente de la decisión, Alberto Rojas, la Corte debió pronunciarse sobre ciertos temas que finalmente no quedaron incluidos en la sentencia (SU-214 de 2016) como por ejemplo si los jueces pueden objetar conciencia o no, y la consideración del matrimonio gay como un derecho fundamental.

Para Rojas el tema de la posibilidad de objetar conciencia, aunque no estaba expreso en ninguno de los casos que la Corte estudió, debió ser incluido porque es un asunto que podría presentarse en el futuro. Esto es, que los jueces y notarios consideren que realizar un matrimonio entre parejas del mismo sexo afecta profundamente sus creencias religiosas y por eso pida no tener que hacerlo.

“Este pronunciamiento no debió soslayarse por la Corte Constitucional. Ha debido incluirse para evitar equivocadas aproximaciones al mismo, tal y como se hizo en Sudáfrica por decisión judicial, y por vía legislativa en Dinamarca, Escocia y Noruega”, señaló Rojas en la aclaración de su voto.

En su criterio, la Corte debió dejar sentado que el juez o notario que objete conciencia tenía que demostrar que la misma, bien sea de orden religioso, ético, moral, humanitario, filosófico o de análoga naturaleza, es lo suficientemente auténtica, profunda, fija, sincera y reiterada. Y, no obstante, que primaba el derecho a la no discriminación para que no se negaran los servidores públicos a hacer los matrimonios.

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