Se trata de un incidente de reparación que Medina interpuso luego de que fueran condenados el exsecretario General de la Casa de Nariño Bernardo Moreno Villegas y la exdirectora del DAS, María del Pilar Hurtado Afanador, por su responsabilidad en las interceptaciones telefónicas ilegales.
De acuerdo con la Corte, “el incidente de reparación es un trámite accesorio al proceso penal al cual pueden acudir quienes hayan sufrido un daño como consecuencia del delito y tengan interés en que se cuantifiquen los perjuicios sufridos y pretendan una condena al pago de los mismos a cargo del penalmente responsable”.
“La finalidad del incidente reparatorio no es la de obtener una declaración, sino simplemente dar por probada la calidad de víctima o perjudicado, el daño y el monto al que asciende su compensación en dinero”, señala la decisión.
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