Nietos pueden recibir pensión de sobreviviente de sus abuelos

Colprensa - EL NUEVO DÍA
La Corte Constitucional determinó que los nietos sí pueden recibir las pensiones de sobrevivencia de sus abuelos al acreditar que sí existen las denominadas familias de crianza, es decir, aquellas compuestas por otros familiares distintos a los padres y madres, como abuelos o tíos.

La Corte estudió el caso de Miguel Camargo, un ciudadano de 51 años quien se quedó sin trabajo en 2006 y quien tiene una discapacidad en una mano y tuvo que pedirle ayuda a su papá para mantener a su hijo menor de edad, quien padece esquizofrenia y autismo, y así sucedió.

Cuando falleció el abuelo y al ser Miguel rechazado constantemente en ofertas laborales, solicitaron al Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones, Foncep, que le diera la pensión al niño.

En fallo de tutela, la Corte señaló que casos como estos en donde el abuelo es el cuidador, no se está sustituyendo realmente la figura paterna pero sí asume labores y obligaciones que corresponden a los padres de los menores, “convirtiéndose en un co-padre de crianza por asunción solidaria de la paternidad del menor”.

La Corte señala que se habla de una familia ampliada, que es en donde se acreditan lazos de afecto y solidaridad, así como asunción de obligaciones.

En la determinación, la Corte ratificó que en el país hay familias diversas, distintas a la concepción tradicional de un padre y una madre: “Resulta diáfano que en Colombia, como consecuencia de la evolución de las relaciones humanas, y de la aplicación del principio de solidaridad, existen diferentes tipos de familia. Entonces, el derecho debe ajustarse a las realidades sociales, de manera tal que reconozca y brinde la protección necesaria a las relaciones familiares”.

En ese sentido, la Corte ordenó al Foncep darle la pensión al niño.

Credito
COLPRENSA

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