Reglamentado el transporte de lujo

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El ministro de Transporte, Jorge Eduardo Rojas, reglamentó el servicio de lujo en la modalidad de transporte individual de pasajeros.

Se trata de la Resolución 2163 del 27 de mayo del 2016 “que establece los requisitos que deben cumplir las empresas propietarias de las plataformas tecnológicas, como herramientas para atender el servicio público de lujo”.

De conformidad con el artículo 5 de la ley 336 de 1996, los vehículos particulares no podrán prestar, bajo ninguna circunstancia, el servicio de transporte público de pasajeros, un punto que afecta el servicio de Uber que ya está presente en varias capitales colombianas.

Los vehículos utilizados para la prestación en el nivel de lujo serán de color negro y deberán cumplir las especificaciones y características, plasmadas en el Decreto 2297 de 2015, como la franja a cuadros gris y negro que permitirá identificarlos.

Otro de los puntos que contempla esta resolución tiene que ver con las plataformas tecnológicas que serán el soporte de las empresas de transporte debidamente habilitadas que harán la gestión y atención del servicio.

Credito
COLPRENSA

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