Corte abre posibilidad de que Gobierno subsidie tratamientos de fertilidad

Colprensa - el nuevo día
Las personas que no cuentan con recursos para tratamientos de fertilidad deberán recibir atención por parte del Gobierno, representado por el Minsalud y la Dirección de Regulación de Beneficios y Costos del Aseguramiento en Salud.

RESUMEN DE AGENCIAS

La Corte Constitucional le solicitó al Gobierno nacional que revise y tome cartas en el asunto ante la situación que tienen que enfrentar las personas que padecen de infertilidad y no cuentan con recursos económicos.

La Corte hizo el pronunciamiento al estudiar el caso de Liliana Andrea Garcés Piedrahita, a quien la EPS Coomeva le negó un tratamiento que ordenó su médico denominado inmunización con leucocitos paternos para quedar embarazada, pues ha tenido siete abortos espontáneos que le han afectado su salud y actualmente es la encargada del hogar.

En el estudio del caso, la Corte señaló que si bien los tratamientos de fertilidad no están en el POS, los mismos se pueden conceder cuando el tratamiento de fertilidad ya ha sido iniciado por parte de la EPS y esta lo interrumpe de manera inesperada, es decir, que no hay una razón científica que sustente dicho proceder.

Igualmente, cuando lo solicitado por el accionante es la práctica de exámenes con el fin de diagnosticar cuál es la causa de la infertilidad o cuando la infertilidad es la consecuencia de otra enfermedad.

La Corte señaló que para este caso concreto, la falta de un tratamiento que puede mejorar la salud reproductiva de la mujer lesiona claramente sus derechos a la salud, libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad en el sentido de que “supone un trato discriminado para aquellas personas que sufren de infertilidad, que tienen derecho, como se indicó, a acceder a las técnicas necesarias para resolver los problemas de salud reproductiva, también de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad”.

En ese sentido, la Corte concedió la tutela y ordenó a la EPS hacer la inmunoterapia de leucocitos paternos, eso sí, previo consentimiento informado de la mujer sobre las tasas de éxito y de fracaso de la mencionada terapia y de sus potenciales efectos colaterales.

Inclusión en el POS

Igualmente, se exhortó al Gobierno nacional, por conducto del Ministerio de Salud y Protección Social y la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, “para que realice la revisión de la situación que tienen que enfrentar las personas que padecen de infertilidad y no cuentan con recursos económicos”.

De esta manera, el alto tribunal solicitó al Gobierno comenzar una discusión “pública y abierta” sobre la posibilidad de incluir los tratamientos de fertilidad en el POS, sobre todo pensando en las personas de pocos recursos.

Según la Corte, es preocupante que “el Estado continúe dando la misma respuesta a las personas que padecen infertilidad, a sabiendas que el sistema de seguridad social en salud debe ser progresivo”.

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