Odebrecht, en la mira de la Supersociedades

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
Odebrecht es señalada por la Fiscalía y la justicia de Estados Unidos de pagar sobornos por más de 11 millones de dólares entre 2009 y 2014 para la adjudicación de obras públicas.

La Superintendencia de Sociedades dio a conocer ayer la decisión de la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control de someter a control en máximo grado de supervisión a las sociedades Odebrecht Latinvest Colombia S.A.S.; Constructora Norberto Odebrecht de Colombia S.A.S.; Navelena S.A.S. y a la sucursal de la sociedad extranjera Construtora Norberto Odebrecht S.A.

Francisco Reyes Villamizar, superintendente de Sociedades, anunció que como consecuencia de esta decisión los revisores fiscales de la firma brasilera “deberán comunicar a esta entidad de forma oportuna cualquier irregularidad que observen en el funcionamiento de las compañías de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 207 del Código de Comercio”.

De la misma manera, se informó que previo a decretar el sometimiento a control la entidad de control dispuso la práctica de investigaciones administrativas sobre las anteriores entidades.

“La Superintendencia de Sociedades adquiere amplias facultades de fiscalización, dentro de las que se cuentan la de requerir información relacionada con aspectos jurídicos y contables y exigir autorización para cualquier modificación o reforma estatutaria o capitalización de la sociedad”, precisó la entidad.

Entre las facultades con que queda revestida la Supersociedades están remover a los administradores, revisores fiscales y empleados según el caso y multar a los administradores que desarrollen actos contrarios a la ley. “La legislación, incluso, abre la posibilidad de convocar a la sociedad a un trámite de liquidación, si se cumplen los presupuestos para ese efecto”.

De la misma manera, se advierte a los representantes legales y empleados de las sociedades que a partir del sometimiento a control “se prohíbe la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad y enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios sin autorización previa de la Superintendencia”.

Credito
COLPRENSA

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