“Existe un incumplimiento de los parámetros mínimos constitucionales aplicables a las políticas públicas del Gobierno nacional, del departamento de La Guajira, de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia y de las autoridades indígenas con jurisdicción en esos municipios”, expresó la sala en su concepto.
Por estas razones, la Corte confirmó el fallo de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y además impuso órdenes adicionales mínimas para bajar los indicadores de mortalidad y desnutrición de niños menores de cinco años a renglones como los que están estipulados en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional o al menos llegar al nivel promedio en el país, así como llegar a superar los indicadores de desnutrición crónica, aguda y global.
Dato
Cada seis meses la Defensoría del Pueblo deberá evaluar el cumplimiento de las órdenes.
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