El debate sobre la ubicación de prostíbulos que llegó a la Corte

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
La Corte Constitucional realizó ayer una audiencia pública sobre alcances de la prostitución y ubicación de burdeles.

La Corte Constitucional realizó ayer una audiencia pública para escuchar argumentos ciudadanos e institucionales con el fin de determinar si los alcaldes municipales pueden tener la facultad de restringir la prostitución mediante el uso del suelo estipulado en el Plan de Ordenamiento Territorial (POT).

La polémica surgió por una tutela que presentó Nelcy Esperanza Delgado, administradora de un centro de prostitución ubicado en el municipio de Chinácota (Norte de Santander), a quien la Alcaldía le ordenó la suspensión temporal de su funcionamiento por estar operando en una zona residencial, en donde además hay, a pocos metros, un colegio.

La mujer tuteló su derecho al trabajo y mínimo vital, pues se les afectó la entrada de ingresos económicos tanto a ella como a las jóvenes empleadas en dicho establecimiento, mientras que la Alcaldía insiste en que debe privilegiar el derecho de los niños a crecer en un ambiente sano.

“Desde el cierre del establecimiento me quedé sin trabajo, por el momento me he sostenido mediante la comercialización de productos que se dan en una finca que tengo, pero empleo formal para sobrevivir no tengo, y he tenido dificultades para sostener a una nieta que tengo a cargo. Además, no he podido generarles empleo a las personas que trabajaban para mí. No tengo contrato con ellas. Como son mujeres cabeza de familia, yo solo les presto los cuartos para que ellas trabajen. En ningún momento les he impuesto tarifas, ellas negocian el servicio con los clientes”, expresó la administradora.

El cierre temporal se dio, entre otras cosas, después de que la inspección de Policía, liderada por Carlos Alberto Toro, realizara una revisión de las condiciones del inmueble, en donde se encontraron condiciones deficientes de salubridad e inclusive un menor de edad.

Sin embargo, en una posterior visita de los funcionarios del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar (Icbf), no se encontró evidencia sobre la presencia de menores de 18 años.

La administración municipal luego le retiró la licencia de funcionamiento al establecimiento, argumentando que el POT de la zona no establecía permitir la instalación de centros de prostitución.

La dueña del establecimiento alegó que el negocio venía funcionando en la zona desde hace 80 años, y que ella lo empezó a manejar desde cuando se lo cedieron sus padres. Sin embargo, desde la Alcaldía señalaron que el negocio que ella maneja tuvo cambio de ubicación en varias oportunidades, una de ellas en las afueras del pueblo y luego decidieron volver al centro del casco urbano.

“El sitio donde ella desarrollaba su labor no es donde ella solicitó el permiso, por eso se le cerró en el marco de la violación de la normatividad en el uso del suelo, en donde además hay presencia continua de niños. Ese sitio sigue abierto porque la administradora no acata órdenes”, expresó la alcaldesa municipal, Nubia Rosa Romero.

La funcionaria también contó que “cerca de donde los padres de ella tenían un bar, ella tenía otro, y ese lugar -la gente sabe- es una especie de zona de tolerancia. Cuando le cerramos el bar, ella trasladó su actividad a un establecimiento comercial que pertenece a sus hermanos, pero los hermanos no quieren seguir con este tipo de negocio por lo que le hicieron desalojo a ella, porque están en proceso de sucesión. Tras esto, ella volvió a la cuadra en donde le habíamos cerrado. La razón de este cierre es por estar cerca a un colegio y además para preservar la imagen de Chinácota como un lugar de turismo sano”.

Entre tanto, la representante de la Defensoría del Pueblo, Paula Robledo Silva, relató a los magistrados de la Corte los hallazgos que realizaron luego de varias visitas al establecimiento.

“Encontramos que allí trabajaban entre 10 y 12 mujeres, sin embargo, por la cercanía con el colegio, estaban trabajando los fines de semana. También, encontramos que las mujeres que hablaron con nosotros declararon ser cabezas de familia, algunas con hasta seis hijos. Ellas expresaron que su precaria condición económica las forzaba a ejercer la prostitución, no tenían facilidad para acceder a otro tipo de trabajo y que no había una política pública por parte de la Alcaldía que les permitiera tomar otro camino. Así mismo, expresaron que en el lugar no tenían contrato de trabajo, aunque no declararon el tipo de convenio económico que tenían con la administradora”, dijo Robledo Silva.

Ahora, los integrantes de la Sala Plena analizarán cada uno de los argumentos y quedan a la espera de la ponencia del magistrado José Fernando Reyes, para determinar si fallan a favor de la dueña del establecimiento o de la alcaldía local, decisión que podría sentar jurisprudencia sobre la facultad que tendrían los alcaldes para limitar el funcionamiento de centros de lenocinio.

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