¿Quién se opone?

VANGUARDIA LIBERAL - EL NUEVO DÍA
En Twitter el senador Jorge Robledo dijo que con la negación del presidente del Congreso de no aprobar la moción de censura al Ministro de Hacienda se está violando la Constitución.

El Estatuto de la Oposición nace de los Acuerdos de la Habana en Cuba, para garantizar una formalización del proceso de oposición en el Congreso de la República como consecuencia de la inclusión de la Farc en la vida política del país.

Varios hechos se han registrado en el Congreso de la República que dejan claro que el partido de Gobierno tiene la mayoría y la oposición sigue siendo minoría.

Además, ante la exigencia del senador Jorge Robledo de respetar los derechos de la oposición por la negación del presidente del Congreso, Ernesto Macías, de hundir la Moción de Censura contra el Ministro de Hacienda, esta redacción, consultó expertos en el tema, quienes indicaron que una cosa es el Estatuto de la Oposición y otra la Moción de Censura creada en la Constitución de 1991.

Jorge Palomares, director (e) del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre considera que “antes de revisar el Estatuto de Oposición debe revisarse que son independientes la moción de censura, la personería jurídica del partido de Colombia Humana y la decisión de cómo se hacen las prácticas de oposición dentro del Congreso. Entonces en primer lugar, hay que constituirse como Partido y estar dentro de los criterios establecidos por el régimen electoral y el problema de Gustavo Petro es que no puede ser titular de ese partido porque no goza de la personería”

Además, “hay que distinguir la moción de censura como un ejercicio de control político que está consagrado en la Constitución y el Estatuto de la Oposición no consagra mucho sobre lo que se pueda hacer o no con la Moción sino que consagra otro tipo de derechos”, explicó Palomares.

En este mismo sentido Juan Manuel Charry, constitucionalista, considera que “para que haya moción de censura se necesita cumplir con unos requisitos, entonces una cosa es el debate político de las fuerzas gubernamentales con las de la oposición y de los argumentos para la moción de censura y otra cosa es el estatuto de oposición”.

Y, “el presidente del Congreso si bien es cierto que pertenece al partido de Gobierno debe dar unas garantías en el manejo del debate, pero eso no le impide que tenga una posición como miembro del partido de gobierno y por tanto no se puede mezclar una cosa con otra”, explicó Charry.

 

Ejercicio del derecho

Y aunque con la moción de censura al Ministro de Hacienda lo que se busca es hacer oposición al gobierno de Duque, Hugo Fernando Guerrero, docente de la facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de la Salle, considera que “en el desarrollo del Estatuto de la Oposición se establecen y existen las garantías formales para hacer oposición en Colombia, pero otra cosa es el desarrollo material del mismo y cómo el juego político puede entrar a matizar lo que debería ser el ejercicio del derecho pleno a la oposición”.

 

Desde la movilización

“El poder también está en la ciudadanía y a pesar que desde la normatividad las cosas sean negativas hay una movilización ciudadana muy grande y desde el Congreso vamos a apoyar las movilizaciones pacíficas para reclamar en aspectos como la educación”, recalcó Angela María Robledo, representante a la Cámara.

Asimismo, indicó que “la oposición también la están exterminando porque matar los líderes sociales es una forma de terminar las voces de quienes defienden el agua, el territorio y otras causas, entonces la tarea es de la mano de la ciudadanía”.

 

Algunos beneficios del estatuto de la oposición 

- 5% adicional de financiación entre todos aquellos que se declaren en oposición.- 30 minutos mensuales en medios de comunicación. Será la autoridad electoral quien defina su distribución.

- Podrán controvertir las alocuciones presidenciales dentro de los dos días siguientes y en los mismos términos que estas se hubiesen realizado. Este derecho se podrá ejercer máximo 3 veces al año.

- Establecerán el orden del día durante 3 días de las sesiones del Congreso en cada legislatura.- Un puesto en la mesa directiva de las plenarias de las Corporaciones Públicas.

- Derecho de réplica frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por el Presidente de la República, ministros, gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, directores o gerentes de entidades descentralizadas y por cualquier otro alto funcionario oficial. 

 

Frase

 "La personería jurídica era porque requería que fuera elegido un representante de este movimiento en el Congreso y no ocurrió Petro porque la curul fue por ser candidato presidencial", Juan Manuel Charry, constitucionalista.

Credito
NELLY VECINO PICO

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