Las claves del fallo que suspende el otorgamiento de licencias mineras

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
El fallo que ordena suspender las licencias ambientales mineras que apelará el Gobierno fue proferido por el magistrado Freddy Ibarra Martínez, de la Sección Primera del Tribunal de Cundinamarca.

La demanda fue interpuesta por organizaciones ambientalistas y el senador Iván Cepeda en contra de Ministerio de Minas y Energía, la Agencia Nacional de Minería (ANM), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio del Interior y la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (Anla).

Todo radica en una acción popular que dejaba por sentado que la suspensión debía prorrogarse hasta “que exista la certeza en la delimitación de las áreas disponibles para el otorgamiento de los títulos mineros, información suficiente de los impactos ambientales y hasta que se cuente con la capacidad institucional adecuada para evaluar la información sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales y ambientales de los títulos mineros en el país”.

También se buscaba amparar los derechos colectivos a gozar de un medio ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, y la defensa del patrimonio público.

La providencia ordena suspender los efectos de la resolución 484 de 2012 con la que se creó la llamada ventanilla minera en la que se radicaban las solicitudes de concesión minera y el otorgamiento de títulos mineros.  

En sus alegatos ante el despacho, el Ministerio de Minas argumentó que no eran competentes para prorrogar la suspensión del inicio de las solicitudes de concesión minera y precisaron que tal decisión era del resorte de la Agencia Nacional Minera.

Esta entidad, por su parte, señaló en su contestación que al expedir una licencia de esta naturaleza se hace previa presentación del “estudio de gestión ambiental y sus costos, gestión que se adelanta ante las entidades ambientales competentes con el objeto de aprobar o autorizar por parte de la autoridad minera la ejecución de los mencionados trabajos y obras mineras”.

El jurídico de la Agencia Nacional Minera añadió que los títulos mineros se dan gracias a un trabajo coordinado entre autoridades mineras y ambientales, pero que recae en estas últimas el seguimiento a los planes de manejo y recuperación en las áreas que son materia de concesión.

La oposición a la demanda por parte de la ANLA se sustentó en que, si bien ellos son los encargados de verificar que las actividades sujetas a licenciamiento, permiso o trámite cumplan con las normas de carácter ambiental, el Ministerio de Ambiente es el “organismo rector de la gestión ambiental y encargado de formular la política nacional ambiental”.

En el estudio del caso concreto de la demanda, el magistrado Ibarra Martínez precisa que si bien la recepción de solicitudes es el paso inicial del trámite para otorgar la concesión no quiere decir que ello implique el otorgamiento del título. Sin embargo, manifiesta su preocupación al considerar la laxitud sobre la normatividad.

Al respecto, la Universidad Externado de Colombia, a quien se le extendió la solicitud para que entregara sus aportes sobre el tema manifestó que “el Código de Minas permite el desarrollo de la actividad de exploración minera por un periodo de tres años sin que se requiera tramitar la licencia ambiental”.

El memorial que este centro de educación superior entregó va más allá y advierte que “existe una fuerte tendencia al desarrollo de la minería en ecosistemas estratégicos destinados a la protección ambiental generando conflictos en el uso del suelo”.

Es de recordar que la demanda fue interpuesta en 2013, por lo que el fallo, en su página 63, habla de la locomotora minera, uno de los programas con el que el entonces presidente Juan Manuel Santos pretendía reactivar la economía del país.

Sin embargo, para el Externado es claro que “no se puede permitir que el desarrollo de la locomotora minera vaya en contravía del precepto constitucional del desarrollo sostenible y de la conservación del medio ambiente y los recursos naturales para las generaciones futuras”.

Junto con el Externado, las universidades Los Andes, Nacional, Javeriana y la de Cartagena entregaron sus aportes ante el despacho del magistrado sobre temas que versaron sobre la salud física y mental de las personas aledañas a las zonas en las que se ejerce la minería, afectaciones medioambientales (agua, ecosistemas de flora y fauna, aire) e impactos fiscales

“La legalidad de la minería no garantiza un tratamiento diferente al ecosistema cuando la mina está en funcionamiento – explica uno de los apartes del experto de la Universidad de Cartagena – En el sur de Bolívar se han documentado ‘minas en regla’, pero que tienen un tubo por el que de manera directa, sin ningún tipo de tratamiento, residuos altamente tóxicos y sedimentos alcanzan las fuentes hídricas”.

Credito
COLPRENSA

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