Se deben definir mecanismos para uso de hidrocarburos

VANGUARDIA - EL NUEVO DÍA
La Corte confirmó la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Antioquia al afirmar que la explotación y el aprovechamiento de los minerales yacentes en el suelo o en el subsuelo no podían ser regulados de forma excluyente.

La Corte Constitucional insiste en que el Congreso defina mecanismos de participación e instrumentos de coordinación para la ejecución y seguimiento de actividades mineras y de hidrocarburos en el país.

Si bien la determinación ya había sido tomada por el alto tribunal, en una nueva sentencia reiteró su ordenamiento luego de estudiar una acción promovida por concejales del municipio de Urrao (Antioquia).

En esta ocasión los accionantes solicitaron dejar sin efectos una sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, al considerar que a través de ella se incurrió en una violación directa de la Constitución, en defectos sustantivos y en el desconocimiento del precedente constitucional, al declarar sin validez un acuerdo municipal, en el que se prohibió en dicho lugar la actividad minera de metálicos y la gran y mediana minería respecto de otros minerales.

Lo que explicó la Sala Tercera de Revisión es que, en virtud de la autonomía territorial, se deben establecer mecanismos de concurrencia y concertación para delimitar zonas excluibles de la minería con base en estudios técnicos, sociales y ambientales, pues necesariamente tiene que existir una coordinación entre los entes territoriales y el Gobierno para decidir sobre el ejercicio y desarrollo de la actividad minera.

“En efecto, el diálogo concertado y coordinado que se impone, atiende al hecho de que en el territorio convergen actividades, por una parte, de uso del suelo y, por otra, de explotación del subsuelo, razón por la que en él concurren competencias tanto del nivel nacional como de las entidades territoriales”, dice la providencia.

De este modo, la Sala advirtió que, para resolver la tensión en las competencias otorgadas a cada uno de los niveles en mención, debe darse aplicación al artículo 288 Superior, que define los principios de coordinación y concurrencia.

De esta manera, las competencias que, en materia del subsuelo, se asignan a entidades del Gobierno nacional con la finalidad de proteger el interés general de toda la población, deben armonizarse con la participación activa y eficaz de las entidades territoriales y, en particular, de los municipios.

 

Determinaciones

 Se reiteró al Congreso de la República que, por medio de la Sentencia SU-095 de 2018, el pleno de la Corte lo exhortó con el propósito de que, en el menor tiempo posible, defina uno o varios mecanismos de participación ciudadana y uno o varios instrumentos de coordinación y concurrencia nación territorio, para asegurar, entre otras cosas, que las entidades territoriales, a través de sus autoridades competentes, concurran en la definición, ejecución y seguimiento de las actividades de hidrocarburos y de minería, en su respectivo territorio.

Además, instó al Concejo Municipal de Urrao y a la Gobernación de Antioquia para que trabajen mancomunada y coordinadamente en la creación y puesta en marcha de espacios y procesos de concurrencia y concertación entre las autoridades ambientales de los distintos niveles territoriales.

Credito
COLPRENSA

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