Tres procesos con vencimiento de términos

VANGUARDIA - EL NUEVO DÍA
En casos de relevancia para el país, los protagonistas de escándalos como Reficar, Interbolsa y el Cartel de la Toga han quedado en libertad.

El caso del expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Francisco Ricaurte, a quien un juez le concedió la libertad por vencimiento de términos, puso en la palestra pública este tipo de prácticas en la justicia colombiana.

Fue precisamente el Juez 29 de Garantías quien acogió los argumentos del abogado defensor y decidió dejar en libertad al exmagistrado investigado por el entramado de corrupción que se suscitó al interior de la justicia denominado ‘Cartel de la Toga’.

En el caso puntual de Ricaurte, el juez expuso que se superaron los 240 días de privación de la libertad sin que se hubiese iniciado el juicio oral, hecho por lo que se debía otorgar la libertad provisional.

Para el exfiscal General, Guillermo Mendoza Diago, esta práctica es normal dado que así lo dicta la ley 906 del 2000, que establece el Código de Procedimiento Penal en el país.

“La ley misma prevé que las personas tienen derecho a un juicio rápido y sin dilaciones injustificadas. Entonces, sobre esa base se ha previsto que los procedimientos tengan una duración limitada”, expresó.

Un caso similar ocurrió semanas previas con el expresidente de la Refinería de Cartagena, Reyes Reinoso. En esa ocasión fue el Juez 30, quien ordenó su libertad precisamente porque la Fiscalía nunca dejó en firme su llamado a juicio.

Lo que explicó el penalista Pedro Nel Escorcia es que la libertad por vencimiento de términos se registra precisamente cuando pasan 180 días para dejar en firme el llamado a la etapa de juicio.

Los casos de Ricaurte y Reinoso se suman al de Jesús Henao Sarmiento, un excontratista de Córdoba que está vinculado en la desaparición del exdirector de regalías del departamento, Jairo Zapa, asesinado en 2014.

En este caso, el abogado del excontratista solicitó la libertad dado que transcurrieron más 180 días desde que la Fiscalía presentó el escrito de acusación y aún no se ha instalado el juicio, al parecer, por apelaciones e incapacidades del fiscal del caso.

 

¿Maniobras dilatorias?

En razón a las apelaciones e incapacidades, el exfiscal Mendoza Diago señaló que tales actuaciones se deben al proceso como tal. Argumentó que cada incapacidad debe estar soportada con pruebas documentales, y sobre las apelaciones reseñó que es un tema procedimental dado que eso debe pasar por las instancias judiciales contempladas.

“Las maniobras dilatorias no cuentan para que se dé la libertad. Cuando hay acciones dilatorias injustificadas se niega la libertad. Lo que a mi juicio es importante es qué entiende el juez como acción dilatoria, porque hay apelaciones propias del proceso que en muchas ocasiones duran en resolverse seis meses por exceso de trabajo. Casos como estos no se le pueden cargar al detenido. Eso no es un dilación injustificada”, argumentó el exfiscal.

La figura de vencimiento de términos se ha conocido en el ordenamiento jurídico en varios procesos judiciales. Incluso, en 2017, Víctor Maldonado investigado por el caso Interbolsa también recobró su libertad por este medio.

Cabe aclarar que si bien los procesados recobran su libertad, esta es condicionada y no están exentos de que la Fiscalía vuelva a solicitar su detención.

Un caso similar fue el de los procesados por el atentado al Centro Comercial Andino, en el que perdieron la vida tres mujeres luego de que un artefacto explosivo estallara en los baños del establecimiento.

 

Caso Saludcoop

 El Tribunal Superior de Bogotá decidió dejar en libertad al expresidente de Saludcoop, Carlos Palacino, quien se encontraba detenido desde marzo del año pasado, al sustituir la medida de aseguramiento en su contra y ordenar medidas no privativas de la libertad como la prohibición de salir del país.

El año pasado la Fiscalía encontró méritos suficientes para ordenar la captura del hombre que fue el ‘zar’ de las EPS durante casi dos décadas.

Según las investigaciones, el desvío de recursos habría sido de 400.000 millones de pesos, correspondientes al mal uso del dinero de las Unidades de Pago por Capitación (UPC) y rentas parafiscales. Esos recursos habrían sido desviados para fines distintos a los establecidos en la ley.

 

Dato 

Según la Fiscalía, el dinero que era para la salud se invirtió en incrementar el patrimonio de Saludcoop. 

Credito
COLPRENSA

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