Aborto legal: nuevo intento

SUMINISTRADA – EL NUEVO DÍA
En cumplimiento a una sentencia de la Corte Constitucional, el Ministerio de Salud presentó un borrador de los conceptos y rutas de atención para las mujeres que deseen acceder a la interrupción voluntaria del embarazo.

La sentencia C-355 de la Corte Constitucional, fijó hace 13 años tres parámetros que permiten la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en Colombia.

La resolución expedida por el Ministerio de Salud y la Protección Social está encaminada a dar cumplimiento a una solicitud de la Corte Constitucional, en donde se fijan los parámetros, conceptos y rutas de atención para las mujeres que deseen acceder a esta práctica.

De igual manera, se aclara que las disposiciones contenidas en la resolución serán de obligatorio cumplimiento por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, los entes territoriales, las entidades administradoras de Planes de Beneficios, los prestadores de servicios de salud y demás entidades responsables de las intervenciones relacionadas con la promoción, mantenimiento de la salud, prevención y en general, que desarrollen acciones en salud.

 

Rutas a seguir

Viviana Bohórquez Monsalve, abogada y estudiante de Doctorado de la Universidad de los Andes, señala que con la resolución expedida por el Ministerio no cambia en nada la situación para las mujeres, porque todo está en la Jurisprudencia sobre el tema del aborto.

Según, Bohórquez Monsalve, la resolución lo que hace es resumir paso a paso lo que dice la jurisprudencia para que las mujeres conozcan cuáles son los pasos a seguir.

Agrega que es muy importante mandar el mensaje que nada ha cambiado, que lo que le ordenaron al Ministerio de Salud era como resumir todas las responsabilidades que tiene y que se han establecido en las sentencias de la Corte para hacerlo más fácil para las EPS y las pacientes, pero de fondo la situación no cambia nada para las mujeres.

De la misma manera, recuerda Bohórquez Monsalve que la iglesia no acepta que la Corte hizo un cambio a favor de las mujeres, entonces lo que hace reiteradamente es generar límites en todas las reglamentaciones para que las mujeres tengan más barreras y no accedan al servicio.

Reiteró que el aborto es un derecho al que la iglesia siempre se ha opuesto y busca confundir a las mujeres para que el sistema de salud no las atienda bien.

 

Derecho fundamental

Sobre el particular, Diego Hernández, docente de Derecho de la Universidad Industrial de Santander, UIS, ratifica que la Corte Constitucional ha dado órdenes, en el sentido de que el Ministerio de Salud debe emitir una reglamentación aplicable a la EPS para que en el caso que una mujer decida hacer uso del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, sepa exactamente cuál es el procedimiento al que debe acudir.

De acuerdo con Hernández, la interrupción voluntaria del embarazo es un derecho de contenido procedimental, es decir, más allá de que se reconozca por parte de la jurisprudencia de la Corte Constitucional que las mujeres tienen ese derecho, la pregunta que queda es ¿cuál es el contenido que ese derecho debe tener? Entonces, lo que hizo el Ministerio de la Protección Social (que es la autoridad del orden nacional encargada de reglamentar los procedimientos de salud) fue expedir esa reglamentación que acoge la jurisprudencia de la Corte, desarrollándola en procedimientos que las autoridades de salud deben velar porque cumplan haciendo que sea mucho más fácil para una mujer que desea hacer uso de ese derecho (interrupción voluntaria del embarazo).

 

La postura de la iglesia

Sobre el constante rechazo de la iglesia a las sentencias de la Corte Constitucional sobre el tema del aborto, el Docente de la UIS, manifiesta que el temor de la iglesia es de vieja data y que tiene que ver con perder la capacidad de control que tiene sobre el cuerpo de las mujeres, pero ese asunto ya esta más que debatido en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, es decir, ese control lo ejerce es la mujer directamente y es ella la que tiene que decidir si aplica los valores religiosos o los principios constitucionales.

De la misma manera, recuerda Bohórquez Monsalve que la iglesia no acepta que la Corte hizo un cambio a favor de las mujeres, entonces lo que hace reiteradamente es generar límites en todas las reglamentaciones para que las mujeres tengan más barreras y no accedan al servicio.

Reiteró que el aborto es un derecho al que la iglesia siempre se ha opuesto y busca confundir a las mujeres para que el sistema de salud no las atienda bien.

 

Lo que piensa la iglesia

 La Conferencia Episcopal de Colombia manifestó su rechazo al proyecto de resolución que se conoció mediante el cual el Ministerio de Salud pretende reglamentar el acceso al aborto en el país.

A través de la Comisión Episcopal de Vida, en cabeza de su presidente monseñor Juan Vicente Córdoba, la iglesia manifestó que la cartera de salud olvida que no cuenta con facultades para reglamentar una sentencia de la Corte sin que exista una ley que deba ser reglamentada.

“En esta ocasión el Ministerio de Salud justifica su actuar en el cumplimiento de la sentencia SU 096 de 2018 de la Corte Constitucional, que le reitera la orden de reglamentar el aborto. Sin embargo, olvida el Ministerio que en la misma sentencia se ordenó al congreso legislar el asunto y que dicho cuerpo se ha abstenido valientemente de hacerlo”, manifestó la iglesia.

Según la iglesia, “es imposible legal y lógicamente pretender que una resolución del Ministerio de Salud le dé el carácter de derecho fundamental a un delito penal. Aún si la Corte Constitucional así lo afirma de manera irregular”.

 

Destacado

El aborto es una de las principales causas de morbilidad, discapacidad y mortalidad materna, y a la vez, es la causa con una mayor posibilidad de ser intervenida”, según el Ministerio de Salud. 

Credito
COLPRENSA

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