Prohibir uso de redes, una herramienta en la imposición de justicia

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
A Daneidy Barrera, más conocida como “Epa Colombia” y quien apareció en un vídeo destruyendo una estación de TransMilenio en una de las marchas realizadas la semana pasada, un juez le dictó medida preventiva consistente en que no use redes sociales y que no tenga contacto con medios de comunicación y además debe presentarse cada mes.

Aunque este tipo de decisiones judiciales no son muy comunes, Felipe Botero, docente de Derecho Penal de la Universidad Javeriana, considera el código trae un listado de medidas de aseguramiento que están reguladas en una de dos posibilidades: unas que son privativas de la libertad y las no privativas de la libertad, que fue la otorgada a Barrera.

Además explica el docente que a la hora de tomar una decisión judicial se tiene en cuenta una serie de criterios y para el caso de “Epa Colombia” está completamente ligado al criterio de necesidad (que es el peligro para la comunidad y las víctimas) pues el hecho que una persona salga en redes sociales mostrando esa actitud de odio hacia la institucionalidad rompiendo de manera premeditada los equipos de tecnologías de las estaciones de TransMilenio, incitando a la ciudadanía, constituye un peligro para la comunidad.

Botero señala que “creo que la decisión del juez fue acertada porque está protegiendo que esta persona que está siendo procesada en el caso penal no siga afectando a la comunidad y manifestando a través de redes sociales esas acciones concretas de odio y daño a los bienes públicos”.

 

Recomendaciones

Felipe Sánchez Iregüi, director del Observatorio de Redes de la Universidad Sergio Arboleda, manifestó que las redes vinieron para quedarse, pero deben manejarse de manera adecuada.

Algunas recomendaciones sobre el uso de las redes sociales son:

No compartir videos donde se estén cometiendo actos ilícitos, porque esa viralidad que se genera es peligrosa.

Cuando en situaciones tan graves se difunda una noticia que busque generar pánico lo primero que hay que hacer es validarla con medios de comunicación tradicionales y con la fuente de información porque de lo contrario se podría incurrir en la comisión de un delito (tal como ocurrió con los videos en las pasadas marchas que generaron pánico)

Cuando se incite a actos de violencia como por ejemplo lanzar piedra contra un establecimiento, ese tipo de información debe ser validada para que la gente entienda quien lo genera y no compartirlo, ya es un deber cívico.
 

 

Libertad de expresión

“Epa Colombia” es muy conocida por su trabajo como influencer en las redes sociales, se podría entonces decir que la medida de aseguramiento en la restricción del uso de redes, ¿podría convertirse en una vulneración a la libertad de expresión?

De acuerdo con Felipe Sánchez Iregüi, Director del Observatorio de Redes de la Universidad Sergio Arboleda, considera que “la libertad de expresión no es un derecho absoluto y en el caso que la libertad de expresión implica la ejecución de hechos delictivos no hay protección de libertad de expresión porque no puedes legitimar un derecho sobre la comisión de un delito”.

Recordó que además las plataformas tienen que tomar cartas en el asunto cuando perciban actuaciones tan irresponsables y peligrosas por la cantidad de seguidores, como en el caso de “Epa Colombia”, cuya cuenta fue bloqueada.

 

Cifra

$8 millones 281.160 fue la caución impuesta por el juez a Daneidy Barrera. 

Credito
NELLY VECINO PICO

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