Explica el comunicado de la Aeronáutica que a partir de esa fecha, será útil cualquier otro documento que sea expedido por una entidad gubernamental, que contenga el nombre completo, el número del documento y la foto del titular.
Entre los documentos aceptados por la autoridad aeronáutica se encuentran: el pasaporte, la libreta militar, la licencia de conducción o la tarjeta profesional. El único requisito es que dichos papeles se encuentren vigentes.
En caso de perder el total de los documentos por hurto, la Aeronáutica Civil exige y permite una presentación de la denuncia respectiva, “formulada con antelación no mayor a 30 días calendario”, informó la Aeronáutica.
Para los extranjeros
También se indica que para los extranjeros que vayan a viajar en rutas nacionales, los documentos válidos para ingresar a las zonas restringidas de los aeropuertos son o el pasaporte o la cédula de extranjería.
La única excepción para los extranjeros será en el caso de que “sus países tengan vigentes con la República de Colombia convenios bilaterales o multilaterales que contemplen la validez de otros documentos de sus países de origen para identificación en el tráfico aéreo”.
Sistema biométrico
La Aeronáutica también manifestó que el sistema biométrico podría ser instalado en un futuro en los aeropuertos más importantes del país para los vuelos internacionales, luego de un análisis previo por parte del organismo estatal, quien además deberá evaluar el ingreso de los recursos que ayudarán a adquirir este tipo de tecnología.
Dato
Si extravío la cédula ahora puede viajar presentando el pasaporte, la libreta militar, la licencia de conducción o la tarjeta profesional.
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