Conozca los beneficios de las prestaciones sociales

Pensiones y cesantías son dos términos muy conocidos dentro del ámbito empresarial; no obstante, muchas personas desconocen que tienen significados diferentes.

Las cesantías son una prestación social a cargo del empleador que favorece al trabajador y corresponde a un mes de salario por cada año de servicios prestados o proporcionalmente al tiempo servido. El objetivo principal de estas, es brindar un auxilio monetario cuando la persona termine su contrato laboral; sin embargo, se pueden ahorrar para un propósito específico y retirarlas en casos puntuales.

Las cesantías pueden ser utilizadas para para pagar, adquirir, construir o realizar mejoras de vivienda. Por otra parte, sirven para financiar o pagar matrículas y demás conceptos de educación del trabajador, su cónyuge, compañero permanente, hijos o hijastros.

En Colombia existen diversos fondos de cesantías que se encargan de administrar dichas prestaciones y estas ofrecen a los empleados diversos beneficios.

Las empresas tiene plazo de consignar las cesantías hasta el 14 de febrero de 2020 y en caso de que el contrato de trabajo termine por cualquier razón, las cesantías deben ser pagadas directamente al trabajador el mismo día en que se liquide el contrato de trabajo.

En cuanto a los intereses de las cesantías, estos son pagados al empleado directamente en la nómina, generalmente, en el mes de enero. Estos corresponden al 12% del total de cesantías.

 

Pensiones

son una prestación económica que reciben mensualmente los trabajadores, dependientes o independientes, que han realizado sus aportes a un fondo de pensión obligatoria durante su vida laboral.

Existen diferentes formas de acceder a este beneficio. El primero es la pensión por vejez, que es aquella pensión que un afiliado al sistema alcanza una vez ha cumplido los requisitos que la ley exige para ello; es decir, que aplica cuando el afiliado alcanza la edad que a la ley ha considerado como requisito, aclarando que no es el único y que pueden variar según el fondo de pensiones.

 

Pensión por invalidez

Es una prestación económica, en la que se paga una mensualidad a aquella persona que ha calificado como inválida y en la cual su enfermedad o patología es de origen.

Para que una persona aplique a la categoría de invalidez, debe haber perdido el 50% o más de su capacidad laboral. Por otra parte, la enfermedad común se le reconoce a aquellas personas que no tienen su origen en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.

Dentro de las condiciones que se deben cumplir para acceder a este tipo pensión está: Haber cotizado 50 semanas durante los últimos tres (3) años al hecho que causó la invalidez y otros requisitos que deben ser verificados por el fondo.

 

Pensión de sobrevivencia

Se refiere a una prestación económica de carácter mensual que cubre a los beneficiarios en caso de que el afiliado fallezca por razones distintas a accidentes de trabajo o enfermedad profesional, teniendo en cuenta que para estos casos específicos son las Administradoras de Riesgos Profesionales las que se encargan de ofrecer la cobertura. (Se deben cumplir algunos requisitos).

En términos generales las pensiones y cesantías le brindan a los empleados diferentes posibilidades durante su actividad laboral y después de ella.

 

La Ley 1636 de 2013 por medio de la cual se crea

el mecanismode protección al cesante en Colombia.

 La presente ley tiene por objeto crear un Mecanismo de Protección al Cesante, cuya finalidad será la articulación y ejecución de un sistema integral de políticas activas y pasivas de mitigación de los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores; al tiempo que facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización. Este estará compuesto por:

 1. El Servicio Público de Empleo, como herramienta eficiente y eficaz de búsqueda de empleo.

2. Capacitación general, en competencias básicas y en competencias laborales específicas, brindada por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), las Cajas de Compensación Familiar o las instituciones de formación para el trabajo certificadas en calidad; para efectos de garantizar, en caso de ser necesario, un reentrenamiento a la población cesante.

3. El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), como fuente para otorgar beneficios a la población cesante que cumpla con los requisitos de acceso.

4. Las Cuentas de Cesantías de los trabajadores, como fuente limitada y voluntaria para generar un ingreso en los periodos en que la persona quede cesante.

Pueden ser afiliados “Cualquier trabajador del sector público o privado y deberá estar afiliado de manera obligatoria a una caja de compensación familiar. Tales entidades están llamadas a garantizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios otorgados al cesante”.

Los beneficios serán de carácter monetario, de inserción y capacitación laboral. Además, recibirá aportes en seguridad social en salud y pensión y la cuota monetaria corresponderá a un subsidio familiar proporcional al ahorro que se haya obtenido al momento de iniciar su etapa de cesante, el cual será cancelado por un periodo máximo de seis meses.

 

Dato

Las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías de Colombia son instituciones financieras privadas encargadas de administrar los fondos y planes de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad y de los fondos de cesantías en Colombia.

 

Dato

Para solicitar una pensión por jubilación se deben haber cumplido 1.300 semanas cotizadas y haber alcanzado los 62 años para los hombres, y 57 años para las mujeres con algunas excepciones.

Credito
EL NUEVO DÍA

Comentarios