¿Multar al conductor o al propietario?

COLPRENSA - EL NUEVO DÍA
La Corte Constitucional señala que el sistema de fotomultas se mantiene vigente, pero exhortó al Congreso a legislar frente a los aspectos declarados inexequibles.

La Sala Plena de la Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Alejandro Linares, decidió eliminar el principio de solidaridad que se definió en la ley 1843 de 2017, que plantea que el dueño del vehículo que cometa una infracción, así no lo esté conduciendo, tiene responsabilidad.

Con esta determinación, se cae la norma que habla de solidaridad: “El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del ‘comparendo’ en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa”.

Tras el fallo, el magistrado Linares explicó que, en consecuencia, no se puede señalar a una persona como infractor reincidente si se trata del dueño del carro y no de quien la cometió, por lo que pidió al Congreso de la República que legisle que las fotomultas reconozcan físicamente a los infractores de ‘comparendos’.

Luis Fernando Ramírez, docente Investigador de la Universidad Sergio Arboleda considera que en el tema jurídico, sin duda, la Corte Constitucional tiene la razón.

Agrega que no se puede condenar a una persona por una acción que no ha hecho. Eso estaba ocurriendo con los dueños de los automotores (que no era el conductor a la hora de la infracción). Esta situación era una violación al debido proceso.

Ramírez señala que el lío, con este fallo, será para los administradores que tienen los sistemas de fotomultas, ya que se va a volver más complejo el recaudo debido al escenario cuando el propietario argumente que él no era el conductor. En este punto se vuelve compleja la aplicación efectiva de la multa.

 

Medias inocuas

El constitucionalista Javier Rincón se muestra en desacuerdo con el fallo de la Corte Constitucional porque será casi imposible determinar e identificar a la persona que va manejando el carro para expedir la multa, es decir, lo que han hecho es completamente nulatorio de la aplicación de la medida.

Según el constitucionalista, lo que hay es un tema de responsabilidad sobre el uso de los bienes. “Me parece que han debido dejar la norma como estaba. Era equilibrada y solidaria, es decir, que se le podría cobrar o al dueño del carro o al que se identifica con el conductor”.

El experto reitera que este fallo lo que hace es prácticamente desaparecer la norma de las fotomultas o que solo se reduzcan a unas infracciones muy simples, por ejemplo, el conductor que se parquea mal.

 

Lo que se debe saber sobre las fotomultas

1. ¿Quién pagará las fotomultas que se hicieron antes de hoy? La norma no será retroactiva, es decir, a las multas que se impusieron antes de que la Corte tomara esta decisión se les aplicará el principio de solidaridad. “No consideró la Corte que en este caso valía la pena darle efecto retroactivo”, afirmó Linares.

2. ¿Hay que cambiar las cámaras de fotomultas? El magistrado Alejandro Linares, para explicar que esto no es necesario, se remitió al artículo 1 de la ley 1843 que señala que las cámaras utilizadas para las fotomultas deben permitir con “precisión la identificación del vehículo o del conductor”. Es decir, para tomar la decisión, la Corte Constitucional tuvo en cuenta que, en el papel, la tecnología debe ser suficiente para que se identifique no solo al carro, sino a quien maneje.

3. Si la multa ocurre cuando el carro está parqueado, ¿quién paga? Si una cámara de fotomultas capta a un carro que está mal parqueado, puede tomarle la foto y enviar la foto al dueño del vehículo para que cumpla con la infracción. “Ahora se debe esperar a que llegue el dueño para poder poner la multa”.

4. ¿Cuándo tendrá efecto? La decisión entró en vigencia desde ayer, cuando la Corte Constitucional hizo público el comunicado de la decisión. Sin embargo, aún está pendiente que se discuta en el Congreso a más profundidad el tema, como ordenó el alto tribunal. Tomado El Colombiano


La denuncia

El 11 de septiembre de 2017, en su momento alcalde de Floridablanca, Héctor Guillermo Mantilla Rueda, pero en calidad de ciudadano, llegó hasta la Corte Constitucional para instaurar una acción de inconstitucionalidad contra la Ley 1843 de julio de 2017, sancionada por el Congreso de la República.

Mantilla Rueda celebró la decisión porque abre la puerta para que los ciudadanos de todo el país puedan empezar a pedir las absoluciones de todos los ‘comparendos’ al no identificarse al conductor.

Argumentó que en el país ningún sistema de fotomulta identifica al conductor, porque no existe la tecnología.

Además, mientras el Congreso soluciona el tema de las fotomultas hay dos salidas. “Aquí les toca a las mafias que manejan las fotomultas (que son cuatro o cinco operadores) invertir más recursos para que las cámaras hagan identificación facial, o segundo, las cámaras solo servirán para identificar una infracción y metros más adelante estar un agente orillar el vehículo que iba en exceso de velocidad, identificar quien iba manejando y hacer el comparendo de manera presencial”.

 

Postura del Gobierno

“Las Cámaras Salvavidas son y han sido determinantes para reducirla siniestralidad vial en nuestro país. De acuerdo con un análisis de la Agencia Nacional de Seguridad Vial sobre el balance de las cámaras salvavidas (2018 – 2019) se determinó que los fallecimientos acaecidos en los lugares donde están instalados estos dispositivos bajaron un 9 % (33 fallecidos menos), señaló el ministerio.

 

Destacado

El magistrado Alejandro Linares, luego de la ponencia ante la sala, obtuvo un resultado de 5 votos a favor y 4 en contra.

Credito
NELLY VECINO PICO

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