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En el estudio del decreto 482 de marzo, en el cual se dictan medidas sobre la prestación del servicio público de transporte y su infraestructura, dentro del Estado de Emergencia, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, la consideró que las normas cumplen con los requisitos sustantivos de finalidad y conexidad.
A juicio del alto tribunal, la normativa está suficientemente motivada y "no afectan alguno de los derechos fundamentales intangibles, cumplen con el requisito de necesidad, tanto fáctica como jurídica y no establece ninguna medida discriminatoria".
El alto tribunal consideró que las medidas contenidas en el decreto son proporcionales frente a la crisis que pretende conjurar y a la garantía de la movilidad de la ciudadanía en general, están guiadas por la garantía del interés general así como de los derechos a la salud, a la alimentación, y su vigencia es temporal.
Sin embargo, precisó que la medida que suspende los topes laborales de los controladores aéreos, los bomberos y demás personal de apoyo, consignada en el artículo 16, debía condicionarse su aplicación a las situaciones estrictamente necesarias para asegurar la prestación del servicio de transporte de pasajeros y de carga, esto, bajo condiciones de seguridad para ese personal y el público en general.
"Lo anterior con el objetivo impedir que esa alternativa sea utilizada para apartarse de su finalidad y empleada de forma innecesaria", señaló el alto tribunal.
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