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La extensión del cierre de fronteras hace parte de la nueva etapa que se inició en el país para sobrellevar las consecuencias de la pandemia del Covid-19 y que el Gobierno ha denominado aislamiento selectivo.
Sin embargo, el director de Migración Colombia, Juan Francisco Espinosa Palacios, aclaró que de acuerdo al documento, solo podrán entrar y salir del país quienes se encuentren dentro de las excepciones previstas, es decir, casos fortuitos, de fuerza mayor, así como el transporte de carga y mercancía y aquellos casos que sean considerados como emergencia humanitaria.
En relación a la salida de migrantes venezolanos, Espinosa señaló que esta labor se seguirá coordinando con las autoridades locales y departamentales.
El decreto establece que todas las personas en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad y de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia.
De igual forma, se especifica que en los municipios de alto impacto del Covid-19, los alcaldes con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del coronavirus.
En los municipios sin afectación, de baja afectación y moderada afectación del Coronavirus, se señala que “no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas. En todo caso, las instrucciones y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus Covid-19, deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior, y deberán ser autorizadas por esta entidad”.
El decreto establece que siguen prohibidos los eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, los bares, discotecas y lugares de baile, así como el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, pero no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.
El aislamiento obligatorio finalizará en el país el próximo 30 de agosto.
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