Sin definir situación del exsenador Uribe

Crédito: Archivo / EL NUEVO DÍAÁlvaro Uribe Vélez, exsenador y expresidente de Colombia.
La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia deberá definir si el proceso contra el exsenador Álvaro Uribe, por presunta manipulación de testigos, se surtirá por la ley 600 del 2000 o por el actual procedimiento penal, ley 906 del 2004.
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Si bien la juez consideró que el proceso debía surtirse por ley 906 que no es otra cosa, que un delegado de la Rama Judicial sea el garante de las actuaciones que se realizarán durante el expediente, estimó necesario que sea el alto tribunal quien verifique su postura y de aval a la misma.

“Desaparecido el fuero constitucional y teniendo en cuenta que la presunta comisión de los delitos fueron cometidos posterior al 2005, cobra validez la aplicación de la ley 906 de 2004. No hay razón de tipo jurídico que permita continuar en la ley 600 del 2000”, dijo la juez.

 

Las implicaciones

David Murillo, docente de Derecho de la Universidad Libre, considera que las implicaciones en este caso en particular, en primer lugar se debe “definir si el trámite procesal penal se llevará bajo los derroteros de la Ley 600 de 2000 o de la Ley 906 de 2004, pues ya está resuelto quien es el encargado de adelantar la investigación según el pronunciamiento emitido con anterioridad por la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, a saber, la Fiscalía General de la Nación.

Sobre el mantenimiento o no de la medida de aseguramiento, explica Murillo, si es la Ley 600 de 2000, el encargado de decidirlo será la Fiscalía, en cambio, si se tramita bajo la Ley 906 de 2004, será un juez de control de garantías el encargado de tomar esa decisión.

 

DATO

Se esperaría que el plazo razonable para que la Corte Suprema decida bajo qué ley debe seguirse el proceso del exsenador Álvaro Uribe Vélez sea el de cinco días.

Credito
Nelly Vecino Pico

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