¿Qué viene sin el decreto que permite salvar las empresas?

Crédito: Archivo / EL NUEVO DÍALa Corte Constitucional tumbó con una votación 5 a 4 el decreto 811 de 2020 que le permitía al Estado comprar acciones en cualquier empresa en riesgo en el marco del Estado de Emergencia.
Con el decreto 811 de 2020, el Gobierno nacional podía ayudar a las empresas que estaban en riesgo de insolvencia durante el Estado de Emergencia que se dictó por la pandemia del Covid-19. Pero, además, el Estado luego podía enajenarlas, es decir, volver a venderlas.
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Sin embargo, para la Corte Constitucional el decreto “no superó los juicios de necesidad, conexidad, finalidad y contradicción específica”, razón por la cual lo declaró inexequible.

En principio el decreto se pensó como una forma de ayudar a empresas que tuviesen dificultades en medio de la pandemia, y el Estado podía volverse socio para darle liquidez y que pudieran continuar. Posteriormente, cuando era socio minoritario podía exigirles a los mayoritarios que compraran sus acciones y así dejar de ser inversionista. “Es decir, sería socio temporalmente, con el fin de que las compañías recibieran dinero para continuar en actividad, pero en determinado plazo saliera”, explicó Javier Francisco Franco Mongua, abogado magíster en Derecho Económico.

Además, entre las adquisiciones y posteriores enajenaciones no hay relación con lo contenido en el artículo 60 de la Constitución Política (sobre privatizaciones), sino que son un régimen especial, “parte de la estrategia adoptada por la Nación para enfrentar el desafío extraordinario que surgió para la economía colombiana con ocasión de la pandemia”.

“Esta es la justificación central cuando se pretende privatizar los activos de la Nación. Siempre se invocan dificultades fiscales y la necesidad de liberar recursos para orientarlos a nuevas prioridades como la inversión social, la construcción de infraestructura o la seguridad ciudadana”, indicaron en la justificación del texto.

Credito
LUISA FERNANDA RUIZ

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