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Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia llamó la atención de las autoridades competentes para que, si lo consideran procedente y urgente, asuman la revisión de esa determinación adoptada el pasado 28 de septiembre por la referida Sala Disciplinaria.
De la sola lectura de la providencia, "es evidente la falta de competencia de esa sala para conocer acciones de tutela desde la reforma constitucional de 2015 (A.L 02/15) y, con mayor razón contra esta Corte desde 2017 (D. 1983/17), así como la total ausencia de soporte probatorio para separar del caso al magistrado Ariel Augusto Torres Rojas".
Además, según el alto tribunal se pasó por alto dos recusaciones negadas contra el magistrado Torres Rojas y sin fórmula de juicio, explicación o razón alguna, se le aparta por la supuesta filtración de un proyecto de fallo contra Ramos Botero, de la que no existe ningún elemento de prueba para responsabilizarlo. "Inexplicablemente, también se dispone que en el proceso se presente una ponencia diferente a la ya divulgada en los medios de comunicación".
Para la Sala, es claro que hace un mes la Corte Constitucional, señaló que la situación de interinidad de esa sala del Consejo Superior de la Judicatura, eliminada del ordenamiento jurídico en 2015, “mina la credibilidad de esa institución” y “deslegitima notablemente sus competencias”.
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