PUBLICIDAD
En un concepto enviado a la Corte Constitucional, el Ministerio Público indicó que el contenido de la norma desarrolla las garantías para su protección, porque exige reconocer y garantizar su capacidad legal para que no solo sean titulares de derechos y obligaciones sino para que puedan ejercerlos y exigirlos, razón por la cual la norma se ajusta a la Carta Política, así como a lo establecido en la ‘Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad’.
La Procuraduría señaló que no hay motivo para que frente al derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, la ley incorpore una distinción de trato, y resaltó que existe, en cambio, un mandato expreso para su reconocimiento y garantía bajo un marco de igualdad.
El órgano de control agregó en su concepto que “los mandatos de promoción y protección de las personas con discapacidad, en lugar de anular o sustituir su capacidad, se dirigen a considerar sus necesidades, permitir un mayor nivel de autonomía, fortalecer su inclusión y participación plena y efectiva en la sociedad”.
Por esas razones, el Ministerio Público consideró que los artículos 6, 8 y 53 de la Ley 1996 de 2019, que fueron demandados ante el alto tribunal, sean declarados exequibles por la corporación.
Comentarios