Mañana será la audiencia para libertad de Álvaro Uribe Vélez

Crédito: Archivo / EL NUEVO DÍAÁlvaro Uribe Vélez, expresidente de Colombia.
La Corte Suprema de Justicia resolvió ayer que el caso del expresidente Álvaro Uribe Vélez, procesado por soborno y fraude procesal, se surtirá en el Sistema Penal Acusatorio, tras su renuncia al Senado. Con esa duda resuelta, ayer en la mañana se definió cuándo seguirá el proceso de Uribe.
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La fecha elegida es mañana 8 de octubre, cuando, a las 9 de la mañana, se realizará la audiencia en el Juzgado 30 de Garantías para definir la solicitud de libertad del exsenador, quien se encuentra detenido en su domicilio desde hace dos meses.

Según el pronunciamiento de la Sala Plena de la Corte, el traslado de la competencia de la Sala Especial de Instrucción de la Corte, cambia el procedimiento de la Ley 600 de 2000 al de la Ley 906, “porque los jueces ordinarios no están legalmente habilitados para tramitar bajo la Ley 600 asuntos ocurridos después de la implementación del sistema acusatorio (1º de enero de 2008)”.

La Sala de Instrucción inició el proceso por soborno a testigos contra el expresidente Uribe, pues supuestamente había recopilado testimonios a favor de él y de su hermano Santiago Uribe, entre paramilitares presos, a través de abogados y ofreciendo prebendas.

 

Los delitos

Es de recordar que los delitos por los que se investiga al expresidente Uribe habrían ocurrido en 2018, 10 años después de que entrara plenamente en vigencia ese código de procedimiento penal. Sin embargo, los magistrados no se refirieron a la etapa procesal en la que está el caso, por lo cual es responsabilidad de la jueza definir el punto de partida en la justicia ordinaria, para lo cual cuenta con dos opciones, según el abogado penalista Juan David Riveros.

La primera es equiparar la formulación de cargos que ya ocurrió en la Sala de Instrucción de la Corte con la imputación, petición que seguramente hará la representación de la víctima; si fuera así, dijo Riveros, lo que seguiría es la acusación de la Fiscalía ante un juez penal de conocimiento o empezar de cero desconociendo lo actuado hasta el momento en el expediente. Esto se traduce en que sería imputado si hay elementos suficientes para hacerlo o, de lo contrario, se precluiría la investigación.

Tal y como explicó Riveros, en el sistema penal acusatorio las pruebas deben ser llevadas ante un juez y no es suficiente con que obren en el expediente. Por ejemplo, si se habla de un testimonio, la persona debe ir a sostener su versión ante el juez penal de conocimiento, si es que se llegara a la etapa de juicio, lo que la defensa considera una victoria porque significaría una carga adicional para la Fiscalía.

 

Dato:

Se entendería que si la determinación es que el exmandatario no ha sido imputado debe recobrar su libertad, según lo explicó Arcila.

 

Credito
COLPRENSA

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