Punto final para las fotomultas

Crédito: Archivo / EL NUEVO DÍALa Corte declaró Inexequible una disposición legal que establecía la responsabilidad solidaria entre el conductor y el propietario del vehículo por infracciones de tránsito.
La Ley de ‘fotomultas’ se mantiene para otras infracciones como el Soat o la revisión técnica mecánica vencidas, que son imputables al dueño del vehículo.
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La Corte Constitucional negó las pretensiones de quienes pedían anular un fallo sobre comparendos, al ratificar la sentencia de febrero pasado en donde tumbaba el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017.

De acuerdo con la Corte, la multa debe imponerse al conductor; y además, la carga probatoria no se puede invertir poniéndole esa responsabilidad al propietario del vehículo.

Con respecto a este fallo hay versiones encontradas de parte de los expertos al considerar que deja sin efecto las fotomultas, pero hay quienes consideran que esta medida perdió su finalidad y se convirtió en un fortín económico para algunos privados.

Además, el interrogante es ¿desde el punto de vista penal le queda alguna herramienta a las Asociaciones que se beneficiaban económicamente con estas fotomultas?

A juicio de David Murillo, Constitucionalista y docente de la Universidad Libre, “en este nuevo pronunciamiento judicial la Corte Constitucional confirmó la inconstitucionalidad de la solidaridad en materia de multas de tránsito entre el presunto infractor y el propietario del vehículo, en aras de garantizar el respeto de la presunción de inocencia y de la no autoincriminación de los conductores en Colombia”.

Argumenta que “a través de su negativa a la nulidad pretendida por Fedemunicipios y la Alcaldía de Medellín del fallo de inconstitucionalidad proferido en febrero pasado sobre el asunto, la Corte Constitucional dejó claro que sobre el asunto no hay otro camino que la regulación técnica por parte del Congreso de la República”.

El también constitucionalista y docente de la Universidad Javeriana, Javier Rincón, con la ratificación del fallo está muerta en este momento la posibilidad de darle un trámite adicional a esta norma porque presupone que para establecer una responsabilidad (que en este caso es de tipo estrictamente administrativo) se requiere que haya una identificación plena del infractor y para ello habría que tener cámaras que lograran captar el rostro de quien conduce.

En conclusión, dice Rincón, mientras la Corte mantenga la posición de que quien responde es el conductor y no el propietario del vehículo pues no es mucho lo que se pueda hacer para identificar al responsable de la infracción.

Además, este fallo de la Corte sepulta las fotomultas y “me parece que de una manera desafortunada le traslada la responsabilidad al Congreso e implicaría entrar en una serie de análisis que son más complejos porque están relacionados con temas de inteligencia artificial para la identificación por rostro de las personas”, precisa el docente de la Javeriana.

En este mismo sentido, Murillo agrega “la Corte no sólo le trasladó la responsabilidad de regulación al legislador, sino que además le requirió la implementación de nueva tecnología en materia de fotomultas, con el objeto de conciliar la seguridad vial con la protección de derechos y garantías constitucionales tales como la presunción de inocencia y la no autoincriminación”.

Credito
NELLY VECINO PICO

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