La tutela como salvavidas a la vacuna Covid

Crédito: Colprensa / El Nuevo DíaDe manera virtual el presidente Iván Duque se reunió con los magistrados de la Corte Constitucional para explicar el plan de vacunación contra el Covid-19.
El presidente Iván Duque, ha dicho que “el llamado es para que las personas que de pronto no están dentro de las líneas de prioridad en las secuencias definidas en el plan de vacunación, no empiecen a llenar el sistema judicial de tutelas buscando un mecanismo para saltarse ese lugar”.
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Pese que aún no se conoce una fecha exacta sobre la llegada de las vacunas contra el Covid-19 al país, desde ya los ciudadanos están buscando por medio de una tutela ser priorizados en la aplicación de este biológico. 

Los argumentos explicados por el Ministerio de Salud, Fernando Ruiz, es que acudir a la tutela sería alterar el plan de vacunación que con ayuda de expertos se ha diseñado y en donde por etapas se garantiza que todos los colombianos serán vacunados. 

De igual manera, en días pasados el presidente Iván Duque y el Ministro de Salud, de manera virtual, se reunieron con los magistrados de la Corte Constitucional, donde ratificó que los principios que regirán la vacunación masiva contra el Covid-19 serán la edad, comorbilidades y riesgo de contagio, con el objetivo de reducir las muertes por el virus, así como bajar el número de casos graves.

Además, en repetidas ocasiones desde el Gobierno nacional se ha hecho un llamado para que no se caiga en la tutela como un mecanismo para ser priorizados, ya en Cali un juez negó la primera tutela en este sentido. 

Ante este panorama, José Gregorio Hernández, exmagistrado de la Corte Constitucional, indicó que la tutela es un mecanismo creado en la Constitucional del 91, para la protección de los derechos fundamentales y el primero de todos es el derecho a la vida, de modo que cabe, que cualquier persona intente mediante tutela para la defensa de sus derechos y en cada caso particular son los jueces (a lo largo y ancho del territorio) los llamados a resolver estas acciones de tutela.

Por tanto, dice el exmagistrado de la Corte, no puede haber una fórmula general y sin ninguna clase de distinciones para decir no ejerza una acción de tutela con miras a la vacuna. 

Considera Hernández que un camino que tiene la Corte Constitucional es dictar un fallo y sobre la base que la institución haya decidido seleccionar alguna de las sentencias que ya hayan dictado los jueces (en sus dos instancias) y ahí podría sentar una doctrina hacia futuro de como se debería actuar en el tema de las vacunas, que seguramente es lo que pasará y le dará directrices a los jueces para futuros casos. 

 

Niegan tutela

El juez Cuarto de familia de Cali negó una acción de tutela impuesta por un ciudadano que pretendía prioridad en el proceso de vacunación para él y su entorno familiar.

El ciudadano, caleño de nacimiento, es Óscar Alfredo Zúñiga Caicedo y la tutela fue instaurada contra el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y la Presidencia de la República.

“El ciudadano solicitó la protección del derecho a la vida y pidió que el Ministerio de Salud lo vacunara de manera inmediata a él y su entorno familiar, independientemente de su edad, de su condición, de su riesgos, y lo vacunara con dos vacunas que menciona con nombre específico”, declaró el funcionario.

El juez Cuarto tuvo en cuenta los argumentos del Ministerio y negó la tutela “bajo los principios de que ordenar la aplicación de determinadas vacunas al accionante y su núcleo familiar sería vulnerar el derecho a la igualdad del resto de la población colombiana”.

 

Proteger derechos 

David Andrés Murillo Cruz, profesor Investigador de Derecho Público de la Universidad Libre, considera que la acción de tutela se ha configurado en Colombia como el recurso efectivo para la salvaguarda y protección de derechos fundamentales de las personas. Esto significa que, si eventualmente con el plan de vacunación previsto para enfrentar el coronavirus se comenten algunos errores que afecten derechos fundamentales, esta será la principal herramienta jurídica que se emplee. 

Jurídicamente, entonces, lo único que evitaría el uso masivo de la acción de tutela, es la realización y ejecución de un adecuado, razonable y riguroso plan de vacunación, blindado de una política pública de salud integral respetuoso del derecho a la salud de todas las personas residentes en Colombia. 

Agrega, Murillo Cruz, que “los jueces ‘prima facie’ tienen dentro de sus deberes funcionales la obligación de proteger derechos fundamentales que se encuentren en vulneración. Lo que significa que si en el estudio de una acción de tutela, con base en los hechos y pruebas aportadas, se encuentra en vulneración el derecho a la salud de una persona, no podría negarse su protección, pues ese es su deber como jueces constitucionales”.

Finalmente, argumenta que “lo importante ahora es que no se satanice el uso de la acción de tutela y no se pretenda limitar su ejercicio en estos momentos, porque esto si podría poner en riesgo no sólo la autonomía e independencia de los jueces, sino la garantía de los derechos de las personas”.

Credito
NELLY VECINO PICO

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