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La Sala determinó que el soldado fue víctima de delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, que deben ser esclarecidos por la JEP.
El auto señala que el uso de minas antipersonales puede considerarse como crimen de guerra conforme a las normas de Derecho Internacional Humanitario, aplicables en el momento de los hechos, teniendo en cuenta la naturaleza indiscriminada de estas armas y su potencial de causar daños innecesarios.
Los hechos relatados por la víctima señalan como presuntos responsables del uso de minas antipersonales al Frente Sexto de las Farc-EP, comandados por el compareciente conocido como Miguel Ángel Pascuas.
Con esta acreditación se comienza el estudio formal de crímenes de guerra cometidos por las Farc-EP contra integrantes de la Fuerza Pública, en los municipios priorizados en el Caso 05 de la Sala de Reconocimiento.
El Caso 05 prioriza las violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario en el marco del conflicto armado interno en 17 municipios: Buenos Aires, Caldono, Caloto, Corinto, Jambaló, Miranda, Morales, Padilla, Puerto Tejada, Santander de Quilichao, Suarez y Toribío, en el departamento del Cauca. Y Candelaria, Florida, Jamundí, Palmira y Pradera, en el departamento del Valle del Cauca.
En este macrocaso se han acreditado 83 sujetos colectivos que reúnen a 34 pueblos indígenas, 47 consejos comunitarios y 2 organizaciones de víctimas. Todos estos sujetos colectivos reúnen a más de 180.000 víctimas. También se ha acreditado al territorio ancestral y colectivo, e individualmente a 67 personas.
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