Con una votación 6 a 3 los magistrados aprobaron el acceso a la muerte digna para pacientes que tenga una enfermedad incurable
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La Sala Plena de la Corte Constitucional amplió el derecho fundamental a morir dignamente a los pacientes no terminales, luego de estudiar una demanda de Daniel Porras y Alejandro Matta, quienes solicitaban este derecho.
Asimismo, esta pedía condicionar el artículo 106 del Código Penal, que habla del homicidio por piedad o eutanasia.
El argumento fue que “si hoy en día, una persona que no se encuentra en estado terminal, pero que se encuentran en circunstancias extremas, fruto de lesiones corporales o enfermedades incurables, decide solicitar que se le ayude a morir dignamente, encontrará una negativa del personal médico en razón” de que se estaría cometiendo un delito.
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Credito
Redacción Web - Con información de Colprensa
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